SAP Huesca 195/2008, 2 de Septiembre de 2008

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2008:398
Número de Recurso134/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2008
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 195

PRESIDENTE

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a dos de septiembre de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 410/07 seguidos ante el juzgado de primera instancia I de Huesca, promovidos por Diego , dirigido por el letrado Sr. Freire Barraca y representado por la procuradora Sra. Del Amo Lacambra, contra Axa Seguros, como demandada, defendida por el letrado Sr. Bernad Alejos-Pita y representada por el procurador Sr. Laguarta Recaj. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 134 del año 2008, e interpuesto por el demandante, Diego . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 21 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Del Amo Lacambra en nombre y representación de D. Diego , debo absolver y absuelvo a la demandada Axa Aurora Ibérica, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, SA, de las pretensiones frente a ella ejercitadas en aquella. Todo ello con condena en costas a la parte actora quien deberá abonar las causadas en esta instancia."TERCERO: Contra la anterior sentencia, el demandante, Diego , dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandada, Axa Seguros, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 134/2008. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar en el día de ayer. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Defiende el recurrente que procede la íntegra estimación de su demanda la cual ha sido íntegramente rechazada en primera instancia por entender que la cláusula de las condiciones generales por la cual se asegura únicamente la retirada o privación del permiso de conducir por un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del asegurado, es meramente delimitadora del riesgo y no limitativa.

SEGUNDO

Reiterando lo expuesto en las sentencias de 3 de julio y 2 de mayo de 1991, 28 de julio y 5 de noviembre de 1992, 7 de enero y 24 de marzo de 1994, 18 de marzo de 1996, 24 de marzo, 19 de abril y 2 de junio de 2000, 21 de septiembre de 2001, 30 de octubre de 2001, 19 de marzo de 2002, 2 de junio de 2004 y 21 de septiembre de 2006 , entre otras, es preciso insistir en que la reiterada y conocida doctrina jurisprudencial en torno a los artículos 3 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , sustentada, entre otras muchas, por las sentencias del Tribunal Supremo de 15 y 16 de octubre y 14 de diciembre de 1990, y en la de 10 de enero de 1991 que, a su vez, citan las de 18 de septiembre y 26 de diciembre de 1986, 16 de febrero, 21 de septiembre y 30 de diciembre de 1987, 15 de abril, 3 y 27 de mayo y 7 de junio de 1988 y 29 de abril, 10 de julio, 27 de noviembre y 13 de diciembre de 1989 , viene defendiendo, salvo los matices aun más restrictivos predicados en la sentencia de 15 de octubre de 1990 , que si, por un lado, el artículo 76 no significa negar la naturaleza contractual del contrato de seguro, sino, precisamente, partir de ella, de modo que los límites de la obligación del asegurador, siempre que hayan sido contractualmente aceptados en la forma prevista en el artículo 3 de la Ley , no sólo tendrán entre las partes la fuerza constitutiva que resulta de los artículos 1091, 1255 y 1256 del Código Civil, sino que alcanzarán al tercero que ponga en ejercicio la acción directa contra el asegurador pero, por otro lado, para que las exclusiones puedan operar, tanto frente a terceros como entre las partes del contrato de seguro (que son las que ahora están en litigio), al tratarse de un contrato de adhesión, ha de estarse siempre a la norma genérica del artículo 1288 del Código Civil y a la específica del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro , cuando dispone que las estipulaciones, cláusulas o condiciones generales, en cuanto...

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