SAP Huesca 177/2008, 29 de Julio de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:358
Número de Recurso308/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2008
Fecha de Resolución29 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00177/2008

Rollo civil nº 308/07

S290708.08S

Ordinario nº 250/06 de Boltaña

Sentencia Apelación Civil Número 177

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

D. JOSÉ LUIS OCHOA HORTELANO

En Huesca, a veintinueve de julio de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 250/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Boltaña, promovidos por María Inés, dirigida por el Letrado don Joaquín Gimeno del Busto y representada por el Procurador don Javier Laguarta Valero, contra Estela y Gaspar, como demandados, defendidos por el Letrado don Enrique Pano Maynar y representados por la Procuradora doña María Angel Pisa Torner. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 308 del año 2007, e interpuesto por el demandante, María Inés. Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La Señora Juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 22 de mayo de 2007, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimo la demanda en reclamación de cancelación de inscripción de dominio en el registro de la propiedad y declaración de dominio ajustado a la realidad extra registral formulada por la procuradora Sra. Cebollero en nombre y representación de María Inés y contra Gaspar y Estela absolviendo a éstos de todos sus pedimentos. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante, María Inés, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado a los apelados, Estela y Gaspar, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, los apelados formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 308/07. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el veintitrés para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente la sentencia de primera instancia, que desestima la demanda por haber adquirido el padre de los demandados, de quien traen causa, los bienes reclamados por prescripción adquisitiva extraordinaria, se alza el presente recurso con la pretensión de que se revoque y, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda interpuesta con imposición de costas. Para una mejor comprensión de lo que es objeto de este pleito conviene dejar constancia de los siguientes hechos: El 24 de abril de 1974 falleció intestado Romeo, padre de la demandante y abuelo de los demandados, en estado de casado con Gabriela. A su fallecimiento quedaron dos hijos, la demandante María Inés y Carlos Miguel, padre de los demandados. En octubre de ese mismo año liquidaron el impuesto de sucesiones de varios inmuebles, fincas rústicas exclusivamente, entre los que no incluyeron la casa familiar, sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, y el solar de la calle DIRECCION001, nº NUM000 de Chía, que son objeto de este pleito. La liquidación se practicó en cuanto al usufructo de la viuda, Gabriela, y la nuda propiedad, por mitad e iguales partes, de los dos hijos. El hijo, Carlos Miguel, desde el fallecimiento de su padre y aun antes, permaneció en la casa trabajando y llevando la explotación agrícola y ganadera. En 1974, en atención a su proyectado matrimonio con Marí Luz procedió a realizar obras de acondicionamiento de la casa, donde fijó su residencia la nueva familia. Carlos Miguel vivió en la casa, primero, en compañía de sus padres y luego, desde el fallecimiento de su padre, con su madre y desde su matrimonio, también con su mujer e hijos, hasta que en 1991 Gabriela sufrió una embolia y quedó paralizada de medio cuerpo, motivo por el cual, por mutuo acuerdo de los hermanos, pasó a residir con su hija María Inés, la...

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