SAP A Coruña 156/2008, 3 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2008:655
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución156/2008
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00156/2008

ORTIGUEIRA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000145 /2008

FECHA REPARTO: 26.2.08

SENTENCIA

Nº 156/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a tres de Abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 136/05, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTES- RECONVENIDOS-APELANTES DOÑA Elsa y DON Juan Francisco, representados en 1ª instancia por la Procuradora SRA. BORRÁS VIGO y en esta alzada por el SR. CASTRO BUGALLO y defendidos por el Letrado SR. CASAL FRAGA, y de otra como DEMANDADOS-RECONVINIENTES-APELADOS DOÑA María Teresa, DOÑA Amparo, DON Pedro Francisco, DON Raúl, DON David, DON Luis Andrés y DOÑA Carina, representados en 1ª instancia por el Procurador SR. PENA BLANCO y en esta alzada por el SR. LOUSA GAYOSO y defendidos por el Letrado SR. MUÑOZ PRIETO; versando los autos sobre ACCESO A LA PROPIEDAD DE FINCAS OBJETO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO HISTÓRICO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA DE ORTIGUEIRA, con fecha 18.4.07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Primero.- ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Borrás Vigo en nombre y representación Dª. Elsa y de D. Juan Francisco contra la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D.ª Leonor -conformada por D.ª María Teresa, D.ª Amparo, D. Pedro Francisco, D. Raúl, D. David, D. Luis Andrés y D.ª Carina- y, en consecuencia:

  1. - DECLARO EL DERECHO de D.ª Elsa y de D. Juan Francisco A ACCEDER A LA PROPIEDAD de aquellas fincas arrendadas que, según el perito judicial, no sean monte y no sean de aprovechamiento secundario en relación con su esquilmo, piñas y ramas.

  2. - DETERMINO que el precio que los arrendatarios tienen que abonar con carácter previo a los propietarios por cada finca a cuya propiedad accedan será la media aritmética entre su valoración catastral y el valor en venta actual que refleja el perito judicial en su dictamen.

  3. - A falta de entendimiento de las partes, en ejecución de sentencia se determinarán las fincas y el precio conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia.

  4. - Las costas procesales de la interposición de esta demanda no se imponen a ninguna de las partes, debiendo abonar cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Segundo

DESETIMO la demanda reconvencional presentada por la procuradora de los tribunales Sra. Pena Blanco en nombre y representación de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE D.ª Leonor - conformada por D.ª María Teresa, D.ª Amparo, D. Pedro Francisco, D. Raúl, D. David, D. Luis Andrés y D.ª Carina- contra D.ª Elsa y D. Juan Francisco y, en consecuencia:

  1. - ABSUELVO a estos demandados en la reconvención de todos los pedimentos articulados en su contra.

  2. - Las costas procesales de la interposición de esta demanda reconvencional se imponen a la Comunidad Hereditaria de D.ª Leonor".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Elsa y DON Juan Francisco, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de acceso a la propiedad de arrendamiento rústico histórico, que ejercitan los actores Dª Elsa y su hijo D. Juan Francisco, contra los demandados los hermanos Doña Amparo, Don Luis Andrés, Don Raúl, Don Pedro Francisco, Doña Carina, Don David y Doña María Teresa, sobre las fincas descritas en el hecho primero de la demanda. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, que declaró el derecho de los actores a acceder a la propiedad de aquellas fincas que, según el perito judicial, no sean monte y no sea de aprovechamiento secundario en relación con su esquilmo, piñas y ramas; determinando que el precio que los arrendatarios tienen que abonar, con carácter previo, a los propietarios, por cada finca a cuya propiedad accedan, será la media entre su valoración catastral y el valor en venta actual, que refleja el perito en su dictamen, y, por último, a falta de entendimiento entre las partes, en ejecución de sentencia se determinarán las fincas y el precio conforme a las bases fijadas en el fundamento de derecho cuarto de la precitada sentencia, desestimando la demanda reconvencional de la que se absuelve a la parte actora.

La sentencia del Juzgado limita, pues, el acceso a la propiedad a las fincas llevadas en arriendo, que no son monte, con el argumento de que "en lo que sí tienen razón los propietarios es en el hecho de que los demandantes no puede acceder a la propiedad de todas las fincas arrendadas. El contrato acompañado a la contestación a la demandada como documento número tres prueba que en relación con los montes lo único que los arrendatarios podían aprovechar era el esquilmo, piñas y ramas, aprovechamiento secundario que imposibilita el acceso a la propiedad".

Con relación a dicha sentencia se conformó la parte demandada, interponiendo la actora el presente recurso de apelación, interesando que se dejase sin efecto la limitación impuesta de que el acceso a la propiedad se circunscribiese a las fincas que, según el perito judicial, no fueran monte; por la parte demandada se interesó la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La STSJ de Galicia de 13 de octubre de 2005 destaca la...

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