SAP León 48/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2008:123
Número de Recurso142/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00048/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección 001

SEN00

C/ EL CID, NÚM. 20

Tfno.: 987.23.31.35 Fax: 987.23.33.52

N.I.G. 24089 37 1 2007 0100438

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000142 /2007

Proc.Origen: /

Organo Procedencia: de

De: David

Procurador: JAVIER CHAMORRO RODRIGUEZ

Letrado:

Contra: Leonor

Procurador: LUIS ALONSO LLAMAZARES

Letrado:

SENTENCIA NUM. 48/08

Iltmos. Sres:

Manuel García Prada.- Presidente

D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado

Dª.Ana Del Ser López.- Magistrada

En León a veintidós de febrero de dos mil ocho.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación civil num. 142/07 en el que han sido partes como apelante David Y Rita representadas por el Procurador Chamorro Rodríguez y asistidos del Letrado Guadalupe Ramón Diez y como apelado Leonor representada por el Procurador Luis María Alonso Llamazares y asistida del letrado Ricardo Luis Fernández Lorido, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Chamorro Rodríguez en representación de David y Rita impugnó por indebidos y excesivos los honorarios y derechos de Letrado y Procurador, se admitió a trámite la impugnación acordándose la incoación de la presente pieza separada y su resolución por el trámite del verbal civil.

SEGUNDO

Seguida la tramitación correspondiente por providencia de Sala se señaló día para la vista el 22 de enero de 2008 lo que se llevó a efecto en legal forma.

TERCERO

En el acto de la vista comparecen los Letrados de las partes. Las partes alegan lo que estiman conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones y solicitan se dicte sentencia conforme tenían interesado. Se presenta y admite prueba documental por el apelado.

II .- FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos de la impugnación de la tasación de costas.

El rollo de apelación en el que se dictó la sentencia que condenó al pago de las costas procesales dimana de un juicio verbal cuya cuantía era inferior a 900 euros, por lo que su intervención no es preceptiva y han de ser excluidos de la tasación de costas.

SEGUNDO

Aunque la sentencia se haya dictado en un rollo de apelación que dimana de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada en un juicio verbal civil de cuantía inferior a 900 euros, en los que la intervención de abogado y procurador no es preceptiva, los honorarios y derechos generados en el curso del proceso sí han de ser incluidos en la tasación de costas, conforme dispone el apartado 5 del artículo 32 de la LEC :

"5. Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, operando en este último caso las limitaciones a que se refiere el apartado 3 del art. 394 de esta Ley ".

La sentencia de fecha 24 de septiembre de 2002, de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de León, que se cita en el escrito de impugnación, se refiere a un supuesto en el que no se plantea que el domicilio del beneficiario de la condena en costas radique fuera del lugar en que se ha tramitado el juicio.

En este caso no se impugna que el domicilio de Dª Leonor radique en Guímara (Peranzanes) y, por lo tanto, lugar diferente de aquel en el que se siguió el juicio (Ponferrada), por lo que los honorarios de abogado y los derechos de procurador han de ser incluidos en la tasación de costas.

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, la doctrina de las Audiencias Provinciales estaba bastante dividida acerca de la inclusión de los honorarios de Abogado cuando intervenía un procurador en procesos en los que, sin ser preceptiva su intervención, la residencia del litigante era diferente al lugar donde se tramitaba el juicio (artículo 11 de la LEC de 1881, equivalente al actual artículo 32.5 de la vigente LEC ). Pero con la actual redacción del artículo 32.5 de la LEC vigente, la doctrina de las Audiencias Provinciales, con alguna excepción minoritaria, entiende que al emplearse la conjunción copulativa "y" se han de incluir en la tasación de costas tanto los honorarios de Abogado como los derechos del Procurador en aquellos...

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