SAP Segovia 231/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:337
Número de Recurso392/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00231/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 231 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 392 Año 2007

Juicio Ordinario 665/06

Juzgado de lo Mercantil

S E G O V I A

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de CENTRO ESPAÑOL DE DERECHOS REPROGRAFICOS (CEDRO), con domicilio social en Madrid, C/ Monte Esquinza nº 14, 3º Dcha; contra "AD-HOC COMUNICACIÓN Y RELACIONES PÚBLICAS, S.L.", como titular del establecimiento comercial "PRISMA", con domicilio en Segovia, C/ Cabritería, nº 4; sobre juicio ordinario, virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante 1º, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendida por el Letrado Sr. Martinez García; y como apelante 2º, la demandada, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Tovar de la Cruz y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil de Segovia, con fecha diecisiete de mayo de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Crespo Aguilera, en el nombre y representación de Centro Español de Derechos Reprográficos, contra Ad-Hoc Comunicación Y RR.PP., S.L., y en su virtud

  1. DECLARO:

    1. ) Que se ha llevado por la demandada una actuación merecedora de ser calificada como de reproducción ilícita de obras impresas o reprografía ilegal vulneradora de derechos de propiedad intelectual.

    2. ) Que la demandada se halla obligada a solicitar de su mandante la pertinente autorización o licencia para la utilización mediante el sistema de reproducción por reprografía o máquinas fotocopiadoras de las obras impresas del repertorio de CEDRO.

    3. ) Que mientras la demandada no cuente con la pertinente autorización o licencia para reproducir las obra que forman el repertorio de su mandante no puede fotocopiar las mismas.

  2. Y CONDENO a la demandada:

    1. ) A estar y pasar por las anteriores declaraciones.

    2. ) A cesar en la actividad ilícita de reproducción o fotocopiado de obras protegidas por la legislación sobre propiedad intelectual, con prohibición de reanudarla, en tanto no cuente con la pertinente licencia de reproducción.

    Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de demandante y demandada., se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo oponiéndose ambas al de contrario, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba instado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en la representación procesal que ostenta, dictándose Auto por la Sala a 19 de noviembre de dos mil siete, que en su parte dispositiva acordaba no haber lugar a dicho recibimiento, tras lo cual se

señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por actora y demandada contra la sentencia dictada en la instancia en la que estimando la demanda se declaraba que la demandada ha realizado acciones de reproducción ilícita de obras impresas condenándola al cese de dicha actividad en tanto no cuente con la licencia de reproducción, sin hacer imposición de cotas al haber desestimado en la Audiencia Previa el pedimento indemnizatorio solicitado por la actora por considéralo indeterminado.

Por la demandante se recurre la sentencia respecto de la desestimación de su petición de indemnización por la reproducción ilícita llevada acabo, solicitando en primer lugar la nulidad de actuaciones para la reposición de éstas al momento de la denegación del pedimento; entendido que existe una vulneración del art. 219 LEC respecto de la forma de fijación de los pedimentos de las demandas, impugnando finalmente la no imposición de costas a al demandada.

Por su parte el demandado impugna la sentencia considerando que tonel pronunciamiento condenatorio se consagra una quiebra del principio de buena fe y un abuso de derecho por parte de la actora, por ocultar a existencia de una transacción previa en la que se había zanjado la reclamación que ahora se realiza; en segundo lugar se considera que existe licencia de reproducción que está...

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