SAP Valencia 68/2011, 15 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución68/2011
Fecha15 Febrero 2011

ROLLO NÚM. 000828/2010

VTA

SENTENCIA NÚM.:68/2011

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a 15 de febrero de dos mil once.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000828/2010, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000875/2007, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a DISCO ALBAL 2004 SL, representado por el Procurador de los Tribunales Mª CARMEN JOVER ANDREU, y asistido del Letrado don RAFAEL GARROTE CUÑAT, y de otra, como apelados a AGEDI AIE, representado por el Procurador de los Tribunales CARMEN INIESTA SABATER, y asistido del Letrado don LUIS A. BOTELLA DE LAS HERAS, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DISCO ALBAL 2004 SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE LO MERCANTIL NUMERO 2 DE VALENCIA en fecha 7-2-2011, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por ASOCIACION DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES y ARTISTAS INTERPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESIÓN DE ESPAÑ (AGEDI-AIE), representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. CARMEN INIESTA SABATER, contra DISCO ALBAL 2004 S.L, declarado en Rebeldía, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil demandada a indemnizar a AGEDI y AIE la cantidad que resulta de aplicar sus tarifas a los datos aportados por la demandada a las actuaciones, por el tiempo transcurrido desde el 1 de enero de 2004, hasta la fecha de esta sentencia, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial. Todo ello haciendo expresa imposición a la demandada de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DISCO ALBAL 2004 SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado Mercantil 2 de Valencia dictó sentencia, con fecha 21 de Julio de 2010 que estimaba la demanda interpuesta por ASOCIACIÓN DE GESTIÓN DE DERECHOS INTELECTUALES Y ARTISTAS, INTÉRPRETES O EJECUTANTES, SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ESPAÑA (AGEDI-AIE) contra DISCO ALBAL 2004 SL a la que se condena a indemnizar a la demandante en la suma que "resulta de aplicar sus tarifas a los datos aportados por la demandada a las actuaciones, por el tiempo transcurrido desde el 1 de Enero de 2004 hasta la fecha de dicha resolución, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial.

La entidad demandada, en rebeldía durante la primera instancia, interpuso recurso de apelación, considerando que, a la vista del fallo expresado, la parte condenada no podía obtener el cálculo del importe de la condena, que se ha producido una inadecuación a derecho de la sentencia apelada, por incurrir la misma en infracción de los artículos 209 y 219 LEC, al no determinar la cantidad objeto de condena, y que vista la documental aportada por la actora, debe concluirse que el cálculo no deriva de una simple operación aritmética, sino que precisa la aplicación de diversos parámetros -actividad, localidad, población, índices correctores, uso en fin de año etc.- y, en cuanto a costas, que no procede su imposición al demandado, puesto que debe revocarse la sentencia apelada, y, debió haberse rechazado la pretensión de la actora por su no cuantificación; solicitando, en definitiva, la nulidad de la sentencia dictada, con estimación del recurso interpuesto.

La parte actora se opuso al recurso, incidiendo en que la demandada debió argumentar, si así lo consideraba, lo que se califica como indebido planteamiento de la parte actora, oponiendo oportunamente excepción en el modo de proponer la demanda, lo que no...

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