SAP Segovia 225/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2007:331
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución225/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00225/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 225 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 327 Año 2007

Juicio Verbal por desahucio

Número 275 Año 2007

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Francisco Salinero Román, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Soledad, mayor de edad, con domicilio en Segovia, PLAZA000, nº NUM000 ; contra D. Miguel Ángel, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ PLAZA000, nº NUM001, NUM002 NUM003 ; sobre juicio verbal por desahucio, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. De Ascensión Diaz y defendida por el Letrado Sr. Ruiz García; y como apelado, el demandado, que compareció por sí mismo en 1ª Instancia, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 2, con fecha doce de junio de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que estimando totalmente la demanda formulada por la Procurador Sra. Ascensión, en el nombre y representación de Soledad, contra Miguel Ángel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en PLAZA000 nº NUM001, NUM002 NUM003, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a que deje el objeto del contrato libre y a disposición de la parte actora, apercibiéndole del lanzamiento si no lo verifica; y que debo condenar y condeno a dicha parte demandada a pagar a la actora la cantidad de 2.544,64 euros; sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y transcurrido el término sin que el apelado haya hecho alegación alguna, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personada la parte demandante-apelante en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora recoge en sus dos primeras alegaciones el motivo sustancial de su recurso, la falta de imposición de las costas causadas en primera instancia a la parte demandada, lo que entiende vulnera el artículo 395 LEC y la doctrina jurisprudencial al respecto:

Primera

La sentencia dictada en estos autos, que estima íntegramente la demanda formulada en nombre de mi mandante, no hace sin embargo imposición de las costas del procedimiento al demandado.

Son circunstancias a tener en cuenta, además de la íntegra estimación de la demanda (a salvo las costas del procedimiento), que:

  1. El demandado don Miguel Ángel no se personó ni compareció en forma en el procedimiento. Por consiguiente tampoco se allanó a la demanda que se formuló frente al mismo.

  2. El demandado, ni siquiera al día de la fecha, ha satisfecho el importe de las rentas que adeuda, desde febrero hasta la fecha en que ha tenido lugar su lanzamiento.

  3. El demandado tampoco ha desalojado voluntariamente la vivienda, sino

que se ha tenido que proceder a su lanzamiento, momento hasta el cual ha seguido disfrutando de la vivienda sin abonar rentas.

Segunda

El demandado compareció al acto del juicio (sin estar asistido por Abogado ni representado por Procurador), reconociendo a preguntas de Su Señoría la realidad de todos los hechos consignados en la demanda.

Curiosamente ello ha servido para que no se le impusieran las costas, señalando la sentencia que "Sin imposición de costas, puesto que el reconocimiento de hechos es allanamiento, conforme al artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no siendo de apreciar mala fe".

El recurso debe ser...

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