SAP A Coruña 148/2007, 2 de Abril de 2007

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2007:3344
Número de Recurso435/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2007
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00148/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001341

Rollo: 435/06

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000772 /2004

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de FERROL

Deliberación el día: 27-02-07

N Ú M E R O 148/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

A CORUÑA, a dos de Abril de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 435/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 2 DE FERROL, en Juicio ORDINARIO 772/04, sobre incumplimiento contractual, siendo la cuantía del procedimiento 11.258,16 euros,

seguido entre partes: Como apelante SOCIEDAD AGRICOLA CASTELAO SL, como apelado D. Cosme.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol, con fecha 7 de noviembre de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Celeste Rodriguez Senra, en representación de Agrícola Castelao SL, contra D. Cosme, representado por la Procuradora Dª Ana Belén Seco Lamas, debo absolver y absuelvo al demandado de las peticiones efectuadas en su contra.Las costas se impone a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por SOCIEDAD AGRICOLA CASTELAO SL, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 27-02-07, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para centrar la cuestión litigiosa resulta conveniente hacer una exposición de los hechos y actuaciones anteriores hasta llegar al presente recurso de apelación, y, en concreto, los siguientes:

  1. ) En el suplico de la demanda, interpuesto por la representación procesal de Agrícola Castelao SL contra D. Cosme, se solicitó que se dicte sentencia por la que se declare el incumplimiento contractual de la parte demandada y la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 5 de junio de 2003, y se condene al demandado a que abone a la sociedad demandante la cantidad de 12258,16 euros más los intereses legales o subsidiariamente le condene al pago de 7434,71 euros o 3090,78 euros más los intereses legales.

    Las referidas peticiones se fundamentan, en síntesis, en los siguientes hechos: a) El día 5 de junio de 2003 se celebró un contrato de compraventa por el que la empresa demandante vendió al demandado un tractor por el precio de 6.244.000 pesetas, equivalente a 37.527,20 euros, a pagar después de la entrega de la mercancía y hasta un plazo de 60 días a contar desde la misma. Además se acordó que el tractor debía tener instalado un determinado modelo de ruedas que no venían de serie, y que tenían un precio de 2.116,19 euros, cantidad que estaba integrada en el precio total de compra del tractor.- b) El 27 de junio de 2003 se presentaron en la oficina de la actora, el demandado, acompañado de su novia y el padre de ésta, exigiéndole a D. Miguel, representante de la sociedad, que le enseñase el contrato original de la compraventa, entregándoles una fotocopia del mismo. El demandado y sus acompañantes repitieron la exigencia de que querían ver el contrato original, generándose una acalorada discusión en medio de la cual la novia del demandado se abalanzó sobre D. Miguel y le arrebató de las manos el contrato original, rompiéndolo algo por un lateral pues decían que no querían que se cumpliese dicho contrato.- c) El día 1º de julio de 2003 Agrícola Castelao comunicó al demandado por medio de carta certificada con acuse de recibo que el tractor se hallaba a su disposición. Ante el retraso del demandado, y habiendo transcurrido más de 60 días desde la anterior comunicación, volvió a ser requerido para el cumplimiento de su compromiso contractual al objeto de que retirase el tractor y abonase el precio pactado, por burofax de fecha 11 de noviembre de 2003 y por otro de 4 de junio de 2004, con el apercibimiento de hacer uso de las oportunas acciones legales, exigiendo el cumplimiento del contrato, o la resolución con la indemnización de daños y perjuicios.- d) En junio de 2004, deduciendo la empresa actora de la conducta del demandado que no tenía voluntad alguna de cumplir el contrato de compraventa y habiendo surgido un nuevo comprador del tractor, decidió venderlo ya que corría el riesgo de quedar obsoleto y no poder ser vendido posteriormente. El precio de esta venta fue de 32.208,68 euros muy inferior al precio que se pactó en el contrato de fecha 5 de junio de 2003 (37.527,20 ), siendo incluso un precio inferior al de coste que había ascendido a 33.183,27 (una diferencia de 974,59 ); no habiendo, además, conseguido vender las ruedas: e) La indemnización solicitada de 11.258,16 euros se corresponde con el 30% del precio total del tractor, establecido en el contrato como penalización de daños y perjuicios, la de 7434,71 euros, se corresponden con la suma de la cantidad de 5318,52 euros (diferencia entre el precio del contrato presentado y el precio definitivo de venta del tractor) y la cantidad de 2116,19 euros, importe de las ruedas, y la de 3090,78, de la suma del referido importe de las ruedas y la cantidad de 974,59 euros referida con anterioridad.

  2. ) En el escrito de contestación se alega, como motivos de la oposición a la demanda, los siguientes: a) Falta a la verdad el demandante al decir que el precio de la compraventa objeto del contrato sería a pagar después de la entrega y hasta en un plazo de sesenta días a partir de la misma, pues aportan un contrato que no coincide con el documento original firmado en el domicilio del demandado, al añadirse condiciones con posterioridad por el vendedor como lo del plazo de sesenta días. La única condición de la que se habló entre vendedor y comprador fue de que este último estaba pendiente de una subvención de la Xunta de Galicia y mientras no supiese si se la concedían no iba a comprometerse a nada. - b) Ha habido por lo tanto mala fe y dolo en el vendedor al querer conseguir la venta a toda costa engañando al Sr. Cosme. Mala fe y dolo que se ven confirmados y probados, al tener conocimiento con la presentación de la demanda que el vendedor tenía el tractor en sus instalaciones desde el 30 de abril de 2003, es decir dos meses antes de iniciadas las conversaciones entre las partes, cuando se le hizo creer que el tractor se iba a pedir expresamente para él.- c) En todo caso el contrato quedó rescindido unilateralmente por el vendedor el día que formalizó la venta en junio de 2004.

  3. ) La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ferrol acordó la desestimación de la demanda, por cuanto después de decir en el fundamento de derecho segundo, que "existe un documento privado en el que se recoge un contrato de compraventa con pacto de reserva de dominio, que consta firmado por vendedor y comprador, y en el que se recoge, como claúsulas particulares (manuscritas), el objeto de la venta, el precio estipulado y unos plazos para los pagos, y una serie de claúsulas predefinidas (no manuscritas) a las que, en principio parecen haber mostrado conformidad ambos contratantes al poder deducirse ésta de las firmas", en el fundamento de derecho tercero considera que, "sin perjuicio de lo anterior, con la prueba practicada, concretamente con las declaraciones del demandado y testigos que declararon a su instancia, así como con las actuaciones que constan del juicio de Faltas... se acredita efectivamente un total desacuerdo por parte del Sr. Cosme en relación a lo por él firmado, que lleva a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR