SAP Asturias 36/2008, 5 de Febrero de 2008

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2008:231
Número de Recurso560/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución36/2008
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00036/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 560/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 6/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana, Rollo de Apelación 560/07, entre partes, como apelante y demandado DON Pedro Miguel, como apelada y demandante DOÑA Araceli y el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pola de Laviana dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 19/09/2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de Doña Araceli contra Don Pedro Miguel ; y desestimando la demanda reconvencional interpuesta por éste último contra la primera, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio formado por ambas partes por causa de divorcio, ratificando en todos sus extremos las medidas en su día acordadas en el procedimiento de separación.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Pedro Miguel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivo único del recurso lo constituye la denegación de la supresión del derecho de Doña Araceli a pensión compensatoria establecida como cargo del recurrente Sr. Don Pedro Miguel, o, subsidiariamente, su reducción.

Los antecedentes son éstos: en proceso de separación matrimonial seguido entre partes con el número de autos 196/2003 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de los de Pola de Laviana se dictó Sentencia en la instancia, con fecha de 26 de Abril del año 2004, devenida firme, por la que, entre otras medidas, se estableció en beneficio de Doña Araceli el derecho a una pensión a cargo del recurrente de 100 euros mensuales hasta el mes de Diciembre del año 2.015. En el Fundamento Jurídico 7 se contienen las circunstancias económicas concurrentes y ponderadas para decidir; a saber, que el obligado y recurrente percibía un salario mensual de 607 euros y la esposa una ayuda de 300 euros mensuales.

Luego, en el año 2.005, Don Pedro Miguel promueve incidente de modificación de medidas interesando se declare extinguido el derecho de Doña Araceli a la pensión aduciendo, según recoge el F.J. 1º, párrafo 2 de la Sentencia que lo resuelve, que los ingresos de ambos son parejos.

El incidente se resuelve por sentencia desestimatoria dada el 7-10-2.005, donde se razona que no ha habido modificación sustancial en la situación económica de una y otra parte de acuerdo con lo siguiente: que si el esposo percibía 607 euros, en ese momento, percibe ahora 694 euros, y la esposa, si recibía 300 euros, ahora 309,04 euros.

El presente proceso se inicia a instancias de Doña Araceli, que persigue la declaración de divorcio y una modificación del régimen de comunicación de las hijas comunes del matrimonio y el demandado; el Sr. Pedro Miguel contesta oponiéndose e interesando la extinción o reducción, en su caso, de la pensión compensatoria, aduciendo, sobre todo, las cargas patrimoniales que sobre él pesan.

En orden a la situación económica de una y otra partes del proceso, éste arroja el siguiente resultado probatorio: Don Pedro Miguel trabaja para Limpiezas Glass Valley S.L. y por ésta se remitió certificación relativa a los ingresos brutos del recurrente durante diversos meses del año 2.006 y de los meses de Enero, Marzo, Abril y Mayo del año 2.007 (folio 145), resultando que estos superaban los 1.000 euros, excepto en Abril y Mayo del año 2.007, pero lo que se explica porque en Abril la parte entró en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad común (folio 101). De otro lado, analizando las nóminas del recurrente relativas al año 2.007 (mes de Enero, Febrero y Marzo), que fue aquél en que se promovieron estos autos, resulta un salario neto, antes de deducciones por deudas aplicadas al salario, en los meses de Enero y Marzo superior a los 900 euros y lo mismo ocurre en Septiembre y Diciembre del año 2.006, estando muy cercano a esa cifra el mes de Octubre.

En el lado pasivo de su patrimonio, y como deudas y cargas, viene acreditado que, además del pago de la pensión litigiosa, tiene un débito con la T.G. S.S. por una...

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