SAP Zaragoza 106/2008, 21 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:205
Número de Recurso610/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2008
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00106/2008

SENTENCIA núm. 106 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiuno de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 903/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 610 de 2007, en los que aparece como parte apelante GRUPO PROGEA S.A., representado por el procurador Dª EVA CAPABLO MAÑAS, y asistido por el Letrado D. ALFREDO SANCHEZ-RUBIO TRIVIÑO; y como parte apelada VISUALIZACION ZARAGOZA S.L., NUEVOS MEDIOS SOCIEDAD COOPERATIVA, D. Carlos Miguel, D. Rosendo, D. Lázaro y D. Fidel representados respectivamente por los procuradores D. ISAAC GIMENEZ NAVARRO, Dª SUSANA HERNANDEZ HERNANDEZ y asistidos respectivamente por los Letrados D. J. PABLO MADURGA GONZALO, D. FRANCISCO WENCESLAO GRACIA ZUBIRI; siendo parte el MINISTERIO FISCAL, y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 2 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por GRUPO PROGEA S.A. contra Carlos Miguel, Fidel, Lázaro, Rosendo, VISUALIZACION ZARAGOZA S.L. y NUEVOS MEDIOS SOCIEDAD COOPERATIVA, CON LA INTERVENCION DEL MINISTERIO FISAL, sin imposición de costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante GRUPO PROGEA S.A., se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso, ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

GRUPO PROGEA SA formula demanda de protección del derecho al honor contra D. Carlos Miguel, D. Fidel, D. Lázaro, D. Rosendo, VISUALIZACIÓN ZARAGOZA SL y NUEVOS MEDIOS SOCIEDAD COOPERATIVA.

Alega que los demandados han efectuado reiteradas afirmaciones falsas contra ella en la página web www.elpollourbano.net registrada y dirigida por D. Carlos Miguel y editada por NUEVOS MEDIOS, de la que dicho demandado es administrador, mediante la inserción de textos redactados por D. Fidel, y en el programa la partida de guiñote que dirige D. Carlos Miguel, en el que participan como contertulios D. Fidel, y D. Lázaro, y que es emitido por el canal local de televisión Canal 44, Dirigido por D. Rosendo y editado por VISUALIZACIÓN, medios en los que se incluían insultos e imputaciones delictivas falsas consistentes éstas últimas que participaba en la financiación de campañas y actos de Izquierda Unida con el único propósito de desprestigiarla y de sugerir de que mediante ella pretendía la compra de voluntades políticas tanto en dicha formación como en otras.

Asimismo, la actora afirma que en los medios de mención los demandados han vertido insultos contra D. Miguel Ángel, que ostenta en ella el cargo de presidente de su consejo de administración, D, Pedro, director general de la FUNDACIÓN PROGEA, titular de sus acciones; y D. Andrés y D. Juan Ramón, miembros del patronato de ésta última entidad.

A su parecer, tales afirmaciones suponen una intromisión en su honor que de las contempladas por el art. 7.7 LO 1/1982, de 5 de mayo, que excede de los límites de los derechos de libertad de expresión e información que a todos reconoce el art. 20 CE, y que por ello los demandados han de indemnizarla conforme señala en el art. 9 LO 1/1982, bien por haber sido los autores de las manifestaciones de mención, bien en su condición de directores o editores del medio de publicación en que se incluyeron, a cuyo efecto cita el art. 65.2 L 19 de marzo de 1966, de prensa e imprenta, conforme a la que la responsabilidad por los actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores e importadores o distribuidores de impresos extranjeros, con carácter solidario.

En consecuencia con todo ello, la actora termina solicitando que a) declare que los actos de los demandados son atentatorios contra su honor y vulneran su derecho a la propia imagen; b) se condene a la editora del CANAL 44 a emitir una rectificación pública de las manifestaciones que...

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