SAP Asturias 55/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ |
ECLI | ES:APO:2008:211 |
Número de Recurso | 3/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
OVIEDO
SENTENCIA: 00055/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000003 /2008
NÚMERO 55
En OVIEDO, a quince de febrero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta
por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 3/08, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.181/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, promovido por D. Salvador y la compañía mercantil PRM SERVICIALIA, S.L., demandados en primera instancia, contra la entidad mercantil EUROCONSULTING GESTIÓN Y FORMACIÓN, S.L., demandante en primera instancia y contra ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-
Que la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Oviedo, dictó Sentencia con fecha veintisiete de septiembre de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Álvarez Alonso en nombre y representación de la entidad mercantil EUROCONSULTING GESTIÓN Y FORMACIÓN, SOCIEDAD LIMITADA contra D. Salvador Y LA COMPAÑÍA MERCANTIL P.R.M. SERVICIALIA debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a abonar al actor la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (36.036,67 euros), intereses legales desde el 25 de noviembre de 2.004, incrementándose en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago, y expresa imposición de costas.- Que debo absolver y absuelvo a ASOCIACIÓN DE JÓVENES EMPRESARIOS DE ASTURIAS, con expresa imposición de las costas causadas por su intervención en la litis al demandado condenado D. Salvador.".-
Contra la expresada resolución se interpuso por la partes codemandadas D. Salvador y PRM- Servicialia S.L. recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día cinco de febrero de dos mil ocho.-
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
La Sentencia de instancia estimó la demanda inicialmente rectora del proceso condenando solidariamente a D. Salvador y a la entidad P.R.M. Servicialia S.L. al abono de la cantidad reclamada de modo solidario desestimando la acción en lo concerniente a la pretensión de extensión de la condena solidaria a la Asociación de Jóvenes Empresarios de Asturias formulada en el curso de la litis al haber la Juzgadora en acto de audiencia previa (f. 245) estimado la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario opuesta en la contestación de D. Salvador, requiriendo a la parte actora para integrar aquella respecto a dicha asociación, AJE, resolución recurrida en apelación por D. Salvador y la sociedad P.R.M.
El recurso invoca como motivo principal errores en la valoración probatoria, dificultada por un marco negocial difuso sobre el que inciden las referencias fácticas y jurídicas de las partes, imprecisas en el caso de la demandante, esquivas en el de las demandadas, siendo base incontrovertida que AJE es asociación sin ánimo de lucro que organiza actividades de formación de sus miembros, gestionando para su ejecución la concesión de subvenciones por la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo (FORCEM), aprobando la entidad pública aquellas hasta determinada suma por cada actividad formativa, entregando su importe, supeditado a la justificación de impartición de los cursos bajo los parámetros fijados en la concesión por AJE, que contrata su realización material a terceras empresas, entre ellas y por lo que aquí interesa a la litigante PRM, alegando la demanda que D. Salvador y P.R.M. encomendaron verbalmente a la actora la impartición de los cursos para AJE que ésta había concertado con P.R.M., llevándolos a cabo la demandante, facturando su importe inicialmente a la asociación empresarial y, al indicar ésta que nada sabía de tal suerte de...
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