SAP Huesca 16/2008, 28 de Enero de 2008

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2008:35
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución16/2008
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00016/2008

Rollo civil nº 113/07 S280108.07S

Verbal nº 273/06 de Jaca 1

Sentencia Apelación Civil Número 16

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. GONZALO GUTIÉRREZ CELMA

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a veintiocho de enero de dos mil ocho.

En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal número 273/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Jaca, promovidos por Yolanda, dirigida por el Letrado don José Ramón Rambla Pastor y representada por la Procuradora Doña María Ángel Pisa Torner, contra Paula, como demandada, defendida por el Letrado don Ignacio Blas Sanz y representada por el Procurador don José Javier Muzás Rota. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 113 del año 2007, e interpuesto por la demandada, Paula. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

La Señora Juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 5 de diciembre de 2006, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Dª Yolanda contra Dª Paula y estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la representación procesal de Dª Paula contra Dª. Yolanda, debo condenar y condeno a Dª Yolanda al pago de cuatrocientos euros (400 euros), más los intereses legales correspondientes. No se hace expresa imposición de costas procesales".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandada, actora reconviente, Paula dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda reconvencional. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, demandada reconvenida, Yolanda para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 113/07. Personada la parte apelada ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día ocho de enero para deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los motivos del recurso formalizado por la demandada reconviente, Paula, arrendadora, se dirigen a impugnar la sentencia por no haber condenado a la demandante al pago de las costas al resultar desestimada la demanda, contra la desestimación de la pretensión basada en la existencia de un segundo contrato de arrendamiento y contra la moderación de la clausula penal pactada. En definitiva, solicita la estimación total de la reconvención. Para resolver el presente recurso es conveniente recordar que las litigantes suscribieron un contrato de arrendamiento de un apartamento en Jaca, CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta, y su mobiliario. Pactaron que se trataba de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, en la modalidad de contrato de temporada. La duración del contrato era de seis meses, del 2 de agosto de 2005 al 31...

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