SAP Zaragoza 64/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2008:119
Número de Recurso625/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución64/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00064/2008

SENTENCIA núm. 64 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a ocho de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001070/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 625 de 2007, en los que aparece como parte apelante-demandante GALA CROM S.L. y ALT BERLIN ZARAGOZA S.C. representadas por el procurador D. IGNACIO TARTON RAMIREZ y asistidas por el Letrado D. LUIS MIGUEL BAQUEDANO OCHOA; y como parte apelante-demandada D. Pedro Jesús representado por el procurador Dª CONCEPCION MARTINEZ VELASCO y asistido por el Letrado D. JULIO EDUARDO BELTRAN FERNANDEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 20 de septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando Parcialmente la demanda interpuesta por GALA CROM S.L. Y ALT BERLIN ZARAGOZA S.C., contra Pedro Jesús, debo condenar y condeno a este último a satisfacer a:

  1. - A GALA CROM S.L., la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUATRO EUROS CON CUATRO CENTIMOS (2404,04 €), por la fianza.

  2. - A ALT BERLIN ZARAGOZA S.C. la cantidad de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (33.393,64 €), por los conceptos de honorarios de profesionales y diferencia por rentas.

  3. - Intereses legales de estas cantidades desde la reclamación hasta el pago.

  4. - Sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 30 de enero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Ambas partes recurren la sentencia de primer grado que estimó en parte la demanda formulada por Gala-Crom SL y Alt Berlín Zaragoza SC contra D. Pedro Jesús en reclamación de los daños y perjuicios que sufrieron a consecuencia del incumplimiento por este último del contrato que firmaron el día 5-9-2003 en virtud del cual el segundo vendía a la primera de las actoras el 99% de las participaciones que tenia en la segunda.

La sentencia estima que, en efecto, D. Pedro Jesús incurrió en el incumplimiento culposo que se afirma en la demanda, pues en el contrato de transmisión de las participaciones afirmaba que la Sociedad a que se referían explotaba un establecimiento de cervecería que tenia como activos el arriendo del local en que se asentaba en virtud de contrato de 15-11-2001 y licencia de apertura del establecimiento; que podría disponer de sus participaciones sociales sin necesidad de consentimiento de tercero; y que no existía litigio o cuestión pendiente, ni se preveía, cuando lo cierto es que la transmisión dio lugar a que la propiedad dedujera demanda de desahucio por cesión inconsentida contra la arrendataria, que fue estimada por sentencia de fecha 7-10-2005, hoy firme por no haber sido recurrida, que equiparó a tal negocio la venta de participaciones.

De ello deduce la falsedad de las afirmaciones que D. Pedro Jesús hizo en la escritura de venta así como la responsabilidad contractual y extracontractual que le es reclamada.

Sin embargo, en punto a la indemnización por los daños y perjuicios que se derivan de tal cumplimiento, entiende...

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