SAP Baleares 21/2008, 16 de Enero de 2008

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2008:30
Número de Recurso553/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución21/2008
Fecha de Resolución16 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00021/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000553 /2007

SENTENCIA Nº 21

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. CARLOS GOMEZ MARTIENZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

En PALMA DE MALLORCA, a dieciséis de Enero de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Juzgado de Primera Instancia número 3 de Manacor, bajo el número 284/2006, ROLLO de SALA número 553/2007, entre partes, de una como actora apelante D. Tomás, representado por el Procurador Sr. Gaya Font y asistido del Letrado Sr. Escandell; de otra, como demandada apelada C.P. COMPLEJO RESIDENCIAL DIRECCION000, representada por el Procurador Sr. Colom Ferra y asistida de la Letrada Sra. Fernandez; y como demandada apelada Serafin, representada por el Procurador Sr. Miguel Ferragut y asistida del Letrado Sr. Lahmann.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. PRESIDENTE DON CARLOS GOMEZ MARTIENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de primera Instancia número 3 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 25 de junio 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimo integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Pilar Perelló Amengual en nombre y representación de Tomás contra la Comunidad de Propietarios del Complejo Residencial DIRECCION000 representado por el Procurador Antoni Sastre Gornals y contra Serafin representado pro la Procuradora María Mascaró.- Se imponen las cotas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites por proveído se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se admiten los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

El actor, propietario de una vivienda del conjunto urbanístico denominado " DIRECCION000 " en el término municipal de Son Servera, y antiguo presidente de la comunidad de propietarios de dicho complejo, ejercita en este proceso tres pretensiones:

  1. En primer lugar solicita protección por supuesta intromisión ilegítima en su honor derivada de la actuación de don Serafin el copropietario que le sucedió en la presidencia de la comunidad y que, según se relata en la demanda, el 3 de mayo de 2006 redactó una comunicación y un informe, remitidos a la totalidad de los copropietarios, con ocasión de la celebración de la junta de propietarios de 5 de junio de 2006 de contenido ofensivo para el demandante Sr. Tomás. En la comunicación del Sr. Serafin se contienen afirmaciones sobre la conducta del Sr. Tomás con relación a tres temas: su insistencia en poner de manifiesto el carácter comunitario de la terraza cuyo uso exclusivo le correspondía, la carestía y deficiencias de los trabajos de pintura que encomendó, y la necesidad de "poner a raya" al Sr. Tomás como requisito para el buen funcionamiento de la comunidad.

    En el "informe del presidente" presentado también con ocasión de la celebración de la junta de 5 de junio de 2006 se acusa al Sr. Tomás, según la demanda, de ser el culpable de la falta de paz en la comunidad, todo ello con la finalidad de conseguir la remoción de la junta directiva de consenso que había sido anteriormente pactada.

  2. Nulidad de la junta de 5 de junio de 2006 al haberse impedido al Sr. Tomás ser representado por su abogado con el argumento de que el copropietario se hallaba presente.

  3. Nulidad de la decisión del presidente de contratar a un tercero, el Sr. Cornelio, como técnico de reparaciones, por rebasar las facultades que le confiere el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    A la primera de las referidas pretensiones se opuso don Serafin aduciendo que en sus escritos se limitó a expresar discrepancias respecto a la manera en que el Sr. Tomás había llevado la comunidad de propietarios, pero sin que ello suponga intromisión alguna en su honor.

    Por su parte la comunidad demanda se opuso a las pretensiones articuladas en su contra alegando, en síntesis, que el artículo 15 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé la asistencia personal a la junta de propietarios o, alternativamente, por representación, pero lo que no cabe es la utilización simultánea de ambos mecanismos que es lo que el Sr. Tomás pretendía y lo que la junta le denegó. En cuanto a la contratación Don. Cornelio la comunidad codemandada argumentó que éste había realizado algunos trabajos como autónomo y que en la actualidad ya no...

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