SAP A Coruña 9/2008, 15 de Enero de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:64
Número de Recurso285/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2008
Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00009/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a quince de enero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 285 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de filiación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número once de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.002/2006, en los que son parte, como apelante, el MINISTERIO FISCAL, en la intervención que le es propia; y como apelados, el demandante DON José, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el Procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba, y dirigido por la Abogada doña Julieta Morros-Sardá Montenegro; así como las demandadas DOÑA Raquel, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la GLORIETA000, NUM003 - NUM004, provista del documento nacional de identidad número 32.804.550; y DOÑA Olga (anteriormente apellidada " Lucía "), también mayor de edad, vecina de Aranga (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Paio de Aranga, lugar de Maques, provista del documento nacional de identidad número 47.438.862, ambas representadas por la Procuradora doña Cristina Meilán Ramos, y dirigidas por la Abogada doña Patricia- María Souto Leira; versando la apelación sobre allanamiento a la demanda en acción de impugnación de filiación paterna.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 9 de febrero de 2007, dictada por el Sr. Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia número once de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda presentada por José por allanamiento de las demandadas Raquel y Lucía y se decreta la nulidad del reconocimiento realizado por el demandante de paternidad de Lucía. Una vez firme esta resolución remítase comunicación al encargado del Registro Civil de Betanzos para que se lleven a efecto las anotaciones oportunas, sin que proceda realizar especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por el Ministerio Fiscal, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don José escrito de oposición. Con oficio de fecha 10 de mayo de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 18 de mayo de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 31 de mayo de 2007 se registraron bajo el número 285/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Juan-Pedro Perreau de Pinninck y Zalba en nombre y representación de don José, en calidad de apelado; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Cristina Meilán Ramos, en nombre y representación de doña Raquel y doña Olga, en calidad de apeladas. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, entendiéndose igualmente las actuaciones con el Ministerio Fiscal, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don José dedujo demanda contra doña Raquel y doña Lucía, con intervención del Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción de impugnación de paternidad, a fin de que se declarase que doña Lucía no era hija del demandante.

  2. - Las citadas demandadas se personaron en las actuaciones, allanándose a la demanda y poniendo de manifiesto que doña Lucía había tramitado expediente ante el Registro Civil, por lo que actualmente ostentaba los apellidos Raquel, sin referencia alguna a la filiación paterna.

  3. - A la vista del allanamiento efectuado, el Juzgado, sin más trámites, dictó sentencia estimando íntegramente la demanda, sin imposición de costas. Pronunciamiento frente al que se alza el Ministerio Fiscal, en solicitud de que se declare la nulidad de actuaciones, por infracción del artículo 751.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo continuarse el procedimiento, con celebración de la vista, y posteriormente se dicte sentencia en la que se decida sobre el fondo del asunto.

TERCERO

Conforme a lo establecido en el apartado tercero del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, son nulos de pleno derecho los actos judiciales cuando se prescinda total y...

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