SAP Guadalajara 267/2007, 5 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:2007:319
Número de Recurso309/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución267/2007
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00267/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100325

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 309/2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 253/2007

RECURRENTE: FUNDACION NATURALEZA Y DESARROLLO "FUNADER"

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: JUAN GALO CARRALBAL ONIEVA

RECURRIDO/A: Rodrigo

Procurador/a: Mª CARMEN ROMAN GARCIA

Letrado/a: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 263/07

En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO VERBAL 253/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 309/2007, en los que aparece como parte apelante FUNDACION NATURALEZA Y DESARROLLO "FUNADER" representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. JUAN GALO CARRALBAL ONIEVA, y como parte apelada D. Rodrigo representado por la Procuradora Dª Mª CARMEN ROMAN GARCIA, y asistido por el Letrado D. JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ, sobre acción sobre la efectividad de los derechos reales inscritos en el registro de la propiedad, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 12 de junio de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Fundación Naturaleza y Desarrollo Funader, representada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar contra D. Rodrigo, representado por la Procuradora Dª Carmen Román García, debo absolver y absuelvo a este último de las pretensiones contenidas contra él en el suplico de la demanda, con expresa imposición de costas a la actora.= La presente sentencia no produce efectos de cosa juzgada, quedando a salvo el derecho de las partes a promover el oportuno juicio declarativo sobre la misma cuestión".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de FUNDACIÓN NATURALEZA Y DESARROLLO "FUNADER", se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 4 de diciembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Impugna la representación de la Fundación actora la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda deducida para lograr la efectividad de los derechos reales inscritos en el RP, con la invocación de que en la escritura de compraventa -causante de la inscripción registral que se trata de hacer valer- no consta la existencia de una condición suspensiva que supeditase el traspaso dominical a la adecuación de un solar como perrera para los canes del demandado, ni tampoco que la venta se hiciera con reserva de dominio -o de posesión- hasta que se realizase la referida perrera; a lo que se añade que el certificado de la Fundación, unido a la escritura de compraventa, no implica la asunción de condición alguna por parte de la actora sino que se limita a recoger la información que el Presidente dio a los restantes miembros del Patronato Rector de que el demandado exigía la adecuación de un espacio como perrera antes de sacar sus perros; concluyéndose por todo ello que no es de apreciar la causa de oposición del artículo 444.2.2º LEC, que la sentencia apelada acoge, por cuanto se dice que no puede esgrimirse en su sustento la misma compraventa concertada entre las partes litigantes ya que en tal caso la condición o reserva de dominio constaría reflejada en la certificación del RP; alegándose además que al tiempo de interponerse la demanda la actora ya había cumplido con la obligación de adecuar un solar como perrera, sin que el apelado haya aportado prueba alguna de la incorrección de dicho acondicionamiento.

SEGUNDO

Para la resolución del tema planteado ha de recordarse la naturaleza sumaria del procedimiento...

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