SAP León 339/2007, 10 de Diciembre de 2007

PonenteAGUSTIN PRIETO MORERA
ECLIES:APLE:2007:1408
Número de Recurso287/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2007
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00339/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2005 0102281

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000287 /2005 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.4 de LEON

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000910 /2004

RECURRENTE : COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE

ARMUNIA

Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

S E N T E N C I A Nº 339/07

ILMOS. SRES.:

D. MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.- MAGISTRADO SUPLENTE

En la ciudad de León a diez de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León el recurso de apelación arriba indicado, en el que han sido partes de una como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LEÓN representada por el Procurador Mera Muñoz siendo Letrado Amador Fernández Moya; de otra como apelado Luis Alberto representado por la Procuradora González García siendo Letrado Juán Becerro Vidal, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE COCHERAS DE C/ DIRECCION001 Nº NUM001 DE LEÓN representada por la Procuradora Fernández Díez siendo Letrado Luciano J. Estévez Cortés actuando como Ponente el ILMO. SR. D. AGUSTÍN PRIETO MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de Marzo de 2005 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de León Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes González García en representación de Luis Alberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE ARMUNIA, debo declarar y declaro que la referida Comunidad debe realizar pos su cuenta y a su cargo en el plazo de dos meses las obras necesarias para la subsanación y reparación definitiva de las deficiencias que original las filtraciones de agua y humedades en la vivienda del demandante y a fin de evitar que las mismas se reproduzcan en los sucesivo, siendo esta Comunidad la responsable obligada a las labores de mantenimiento, conservación y limpieza del sumidero cuya obstrucción origina tales humedades, debiendo de realizar también a su costa y por su cuenta en la vivienda del demandante las obras de reparación necesarias para subsanar los defectos producidos en la misma como consecuencia de las filtraciones y humedades padecidas hasta dejar la vivienda en perfecto estado de conservación y habitabilidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el informe pericial emitido por Don Bruno.- Y desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes González García en representación de Luis Alberto contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE PLAZAS DE GARAJE DEL EDIFICIO SITO EN LA DIRECCION001 NUM001 DE ARMÓNICA, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo a dicha demandada de las pretensiones formuladas en su contra.- Las costas se imponen a la parte codemandada respecto de la que se estima la demanda, a excepción de las devengadas como consecuencia de la llamada al procedimiento de la Comunidad de Propietarios a la que se absuelve respecto de la que no se hace especial declaración en materia de costas.

SEGUNDO

Contra la mencionada Sentencia se interpuso por la parte apelante recurso de apelación dándose traslado del mismo a las demás partes a fin de que puedan impugnarlo o adherirse.

TERCERO

Por providencia de 20 de marzo de 2007 se señalo día de deliberación y fallo para el día 2 de mayo de 2007.

CUARTO

Por providencia de 28 de mayo de 2007, comprobándose la falta de cinta videográfica del juicio, se ordenó librar exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León a fin que remitiesen a la mayor brevedad posible copia de la grabación. Por providencia de 8 de junio de 2007 del Magistrado- Juez del Juzgado nº 4 ordeno que se extendiese por la secretaria diligencia acreditativa de la imposibilidad de remitir copia de grabación interesada.

QUINTO

Por providencia de 18 de junio de 2007 de esta Sala ante la falta de disponibilidad del instrumento videográfico en el que se recogiese el actor de juicio, se decidió convocar una vista de conformidad a los dispuesto en el art. 240.2 de la LOPJ, para oír a las partes sobre la posible nulidad de actuaciones a celebrar el 4 de julio de 2007.

SEXTO

Celebrada la vista, en la misma la representación de la codemandada-apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NUM000 de León solicitó la declaración de nulidad de actuaciones al carecerse de la cinta de video que recoge la vista celebrada en estos autos, alegando la efectiva indefensión a la parte pues era privar al Tribunal de Apelación de medios para formarse la convicción probatoria siendo imposible de comprobar las alegaciones...

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