SAP Murcia 236/2007, 30 de Junio de 2007

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2007:2633
Número de Recurso27/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2007
Fecha de Resolución30 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00236/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 002

Domicilio : RONDA DE GARAY S/N MURCIA

Telf : 968 229141

Fax : 968 229138

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2007 0200263

ROLLO : RECURSO DE APELACION 0000027 /2007

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001624 /2005

RECURRENTE :

Procurador/a :

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

AUDIENCIA PROVINCIAL Rollo 27/2007

SECCIÓN SEGUNDA J. Murcia nº Uno

MURCIA Ordinario 1624/2005

S E N T E N C I A nº 235 / 2007

Ilmos. Sres.

Doña María Jover Carrión

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Doña Julia Fresneda Andrés

Magistrados

En Murcia, a treinta de junio de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION SEGUNDA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1634/2005, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Murcia nº Uno, entre las partes: como actora "Nature Activos Inmobiliarios, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Luna Moreno y defendida por el Letrado Sr/a. Gas Escudero, y como demandadas "Remurocío, S.L.", representada por el Procurador Sr/a. Hurtado López y defendida por el Letrado Sr/a. Reverte Navarro, y "Banco Vitalicio, S.A.", representada por el Procurador Sr/a. Valcárcel Alcázar y defendida por el Letrado Sr/a. López Alcázar.

En esta alzada actúa como apelante Encarna y Ángeles, personándose por el Procurador Sr/a Luna Moreno, y como apelada "Remurocío, S.L.", personándose por el Procurador Sr/a Hurtado López y "Banco Vitalicio, S.A.", personándose por la Procuradora Sra. Valcárcel Alcázar. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 6 de septiembre de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO: Que desestimando la demanda promovida por el Procurador D. José Antonio Luna Moreno en nombre y representación de Dña. Ángeles y Dña. Encarna contra Remurocio, S.L., representada por el Procurador D. José M. Hurtado López, y contra Banco Vitalicio de España, C.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la Procuradora Dña. Gloria Valcárcel Alcázar, no ha lugar a la acción ejercitada en la demanda, sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Encarna y Ángeles basándolo en síntesis en que debía estimarse su demanda

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las dos demandadas, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo 27/2007 por la Sección Segunda; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 25 de junio de 2.007.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dictada sentencia desestimando la demanda formulada por Encarna y Ángeles contra "Remurocío, S.L." y "Banco Vitalicio, S.A.", la parte actora pretende la revocación de la misma a fin de que se condene a la parte contraria a indemnizarle en los daños y perjuicios causados por las lesiones sufridas en la discoteca por los disparos de terceras personas.

SEGUNDO

Las manifestaciones vertidas en el escrito del recurso no han desvirtuado las consideraciones tenidas en cuenta por el Juzgador de instancia al dictar la sentencia recurrida pues la parte demandante no ha acreditado que existiera responsabilidad alguna en el dueño de la discoteca donde terceras personas acudieron la noche de los HECHOS y que realizaron varios disparos, algunos de los cuales alcanzaron a las demandantes.

Decimos que no procede imputar responsabilidad alguna al titular de la discoteca pues debemos partir de la sentencia dictada el 11 de febrero de 2005 por el Juzgado de lo Penal de Orihuela en la que se condenó penalmente a los autores de los disparos, incluyendo en la misma la indemnización a favor de las hoy actoras; del relato fáctico de dicha resolución se distinguen claramente dos momentos, uno inicial en el que un grupo de serbios rompieron algunos vasos y golpearon a uno de los empleados de la discoteca, sin que llegara a más ante la intervención de los vigilantes, y porteros, razón por la cual dieron por zanjado el asunto aunque los alborotadores amenazaron con volver, sin que se le pudiera exigir a los encargados de la discoteca que llamaran a la policía.

En un segundo momento algunos de los serbios volvieron a la discoteca realizando un disparo intimidatorio en la entrada de la misma y donde pusieron una pistola en la cabeza de uno de los porteros, pasando inmediatamente al interior donde realizaron diversos disparos, alguno de los cuales alcanzaron a las hoy demandantes, resultando herido un amigo del encargado de la discoteca y golpeado otro empleado.

De...

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