SAP Murcia 245/2007, 6 de Noviembre de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:2453
Número de Recurso243/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2007
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00245/2007

Rollo nº: 243/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

SENTENCIA Nº 245

En la ciudad de Murcia, a seis de Noviembre de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario que con el número 1345/05 se han seguido en el Juzgado Civil nº 6 de Murcia, entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Susana, representada por el Procurador Sr. Vinader Moreno y dirigida por el Letrado Andugar Carbonell y como demandada y ahora apelada Dña. Leticia, representada por el Procurador Sr. Arjona Ramírez y dirigida por el Letrado Sr. Cano Lorenzo. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en dichos autos con fecha 14 de Noviembre de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Vinader Moreno en representación de Susana contra Leticia en el sentido de declarar que el importe de los beneficios natos obtenidos en la administración de Lotería nº Uno de Torre Pacheco son los que se expresan en el informe del perito judicial con las rectificaciones a las que se hace mención en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y con la precisión del cómputo inicial y final que se expresa en el fundamento de derecho segundo.

Sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, que basó en error en la valoración de la prueba, del que se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 243/07. Por providencia de fecha 31 de julio se señaló para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las cuestiones impugnatorias que se plantean en esta alzada por la recurrente Dña. Susana frente al contenido de la sentencia dictada en la instancia, se concretan, por un lado, en su disconformidad con el pronunciamiento relativo a la fijación del día final de cómputo como bien colacionable en la herencia de su madre de los beneficios del negocio de administración de lotería de referencia y por otra parte en la determinación de su importe y cuantía.

Dicha recurrente, en un primer procedimiento seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, había obtenido un pronunciamiento judicial, confirmado por este Tribunal, que declaraba bienes colacionables en la herencia de su madre, los beneficios netos de aquel negocio de administración de loterías. En la actualidad y a través de un nuevo proceso cuya sentencia es objeto ahora de revisión en esta alzada, la actora ha pretendido la cuantificación de esos beneficios, a partir de la efectividad de la renuncia de la causante como titular de la administración de lotería a favor de su hija, la demandada Dña. Leticia.

SEGUNDO

Concretadas en dichos términos las cuestiones objeto de debate en esta alzada, estima este Tribunal, con respecto a la primera de ellas, que, en modo alguno asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que en dicho motivo de apelación plantea.

Alega la recurrente que la sentencia apelada, al declarar y fijar con fundamento en las sentencias dictadas en aquél primer proceso antes citado, como fecha final de computación de tan cuestionado bien colacionable, el día del fallecimiento de la causante, está llevando a cabo una extralimitación de sus respectivos fallos, por entender que en ellos en modo alguno se contiene fijación de ese cómputo final.

En este sentido considera este Tribunal, que el Juez de instancia, no...

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