SAP A Coruña 398/2007, 25 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN ANTONIA VILARIÑO LOPEZ
ECLIES:APC:2007:2836
Número de Recurso714/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución398/2007
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00398/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0002216

Rollo: 714/06 E

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000270 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de NOYA/NOIA

Deliberación el día: 11 de septiembre de 2007

SENTENCIA Nº 398/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL CONDE NUÑEZ, Presidente.

D. DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTAMARIA

Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ

En A Coruña, a 25 de septiembre de 2007

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial, integrada por los Señores Magistrados cuyos nombres al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario 270/05, sobre reclamación de cantidad, sustanciados en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Noia, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes; como demandantes-apelantes, Dña. María Antonieta, D. Jose Daniel, D. Luis Andrés y D. Juan Pedro ; y, como demandado-apelado, D. Agustín. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada de fecha 31 de julio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Noia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "- FALLO: Que, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. Francisco Javier Salmonte Rosendo, en nombre y representación de Luis Andrés, Juan Pedro, Jose Daniel y María Antonieta contra D. Agustín, representado por el Procurador D. Francisco José Gómez Castro y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado D. Agustín a abonar a la comunidad de herederos de Penélope formada por Luis Andrés, Juan Pedro, Jose Daniel la cantidad de 29.025,6 euros, suma que se incrementará en los intereses legales desde el trece de septiembre de 2005 hasta la fecha de la notificación de la presente resolución, en que devengará el interés previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hasta el completo pago, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Dándose traslado del mismo a la otra parte personada, y emplazándolas conforme a lo establecido en el artículo 461.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el demandado presentó escrito de oposición a dicho recurso. De conformidad al artículo 463 de la misma Ley Procesal se remitieron los autos a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, en donde, recibidos, se formó el rollo de apelación civil número 714/06, señalándose para deliberación, votación y fallo el pasado día 11 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes, Dña. María Antonieta, en su condición de heredera de D. Jose Antonio, y, D. Jose Daniel, D. Luis Andrés y D. Juan Pedro, como herederos de su esposa Dña. Penélope, reclaman en el presente procedimiento formulado contra D. Agustín : a) Dña. María Antonieta, 51.300 euros, que sería la mitad del saldo que la cuenta de valores nº NUM000 abierta en el Banco Pastor en fecha 30 de septiembre de 2002, de titularidad conjunta del demandado y D. Jose Antonio, presentaba a la fecha del fallecimiento de éste el 24 de abril de 2004 (102.600 euros) más los intereses legales desde la fecha de la retirada del dinero (13 de septiembre de 2005). Subsidiariamente, para el caso de que no se pudiera acreditar que el origen de los fondos provenían en exclusividad del fallecido y pertenecieran a los cotitulares por mitad, el 25% de dicho saldo,...

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