SAP Badajoz 450/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2007:1126
Número de Recurso803/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución450/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 450/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000803 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a doce de Diciembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000005 /2006 del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA seguido como apelante- apelada Mónica , representado por el/la Procurador/a Sr/a MATEOS CABALLERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. GARCÍA GARCÍA, y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ZAFRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 7-6-07 , cuya parte dispositiva dice:

"Que desestimando las pretensiones formuladas por la entidad SEGUROS LAGUN-ARO S.A. contra don Jose Augusto , don Augusto Y doña Mónica , debo absolver y absuelvo a estos de todos los pedimentos formulados en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora.

Que estimando la pretensión formulada por la entidad SEGUROS LAGUN-ARO S.A., contra doña Mónica , debo condenar y condeno a que ésta abone a aquella la cantidad de 24.826,47 euros, sin expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Mónica se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la partecontraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado la parte apelante-apelada Mónica , sin que lo haya hecho la apelante-apelada Seguros Lagun Aro.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina tiene, necesariamente, que prosperar, porque, si se observa el fundamento de derecho cuarto de la resolución impugnada, advertimos un error en la aplicación del derecho, desde el momento que se limita a exponer que, según la actora, la fijación de la indemnización que correspondía percibir a Dª Mónica , por la muerte de su madre, se habría de hacer conforme el segundo apartado del grupo III.1 de la tabla I del Anexo de la Ley, ya que se trata de hija menor de 25 años, de víctima sin cónyuge (lo cual no es correcto, porque, si se lee la demanda, en el antecedente de Hecho Sexto, la Compañía actora, ésta cita, para rebatir el derecho de Dª Mónica a percibir toda la cantidad que cobró, el Grupo II del Baremo), y no aplicando el apartado primero del Grupo III.1 de la Tabla 1 del Anexo de la Ley. Y no proporciona ningún razonamiento, ni argumento, ni explica porqué considera que es aplicable el Grupo III.1 , apartado segundo y no el apartado primero, sino sólo que era hija de padres divorciados.

Por tanto, ante falta de argumentación y...

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