SAP Baleares 425/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2007:1763
Número de Recurso470/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00425/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000470 /2007

S E N T E N C I A Nº 425

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a siete de Noviembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de verbal, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Palma, bajo el número 639/06, Rollo de apelación núm. 470/07, entre partes, de una como actora-apelante la entidad ESTUDIOS ENERGÉTICOS DE GALICIA SL, representada por la Procuradora Sra. Gayá Font y asistida del letrado Sr. Montoya Iglesias, de otra, como demandada-apelada la entidad NOMINACION SL, representada por la Procuradora Sra. Salom Santana y asistida del letrado Sr. Jesús Baena.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Dos de Palma, se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "DESESTIMO la demanda interpuesta por la entidad ESTUDIOS ENERGÉTICOS DE GALICIA SL, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales María del Carmen Gaya Font, contra la entidad NOMINACIÓN SL, representada en juicio por la Procuradora de los Tribunales Catalina Salom Santana y, en consecuencia: 1.- ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas en el presente procedimiento. 2.- IMPONGO a las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 2 de Noviembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad ESTUDIOS ENERGÉTICOS DE GALICIA SL formuló demanda de juicio monitorio contra la también mercantil NOMINACION SL en reclamación del pago de la factura de fecha 22 de junio de 2006, por importe de 13.920 euros, suma comprensiva del importe de los honorarios de los servicios prestados: 12.000 euros, más el IVA al 16%: 1.920 euros. Requerida de pago la deudora, presentó escrito por el que se reconocía la deuda de 12.000 euros, consignando dicho importe, y se oponía en cuanto al resto alegando pluspetición.

En fecha 9 de noviembre de 2006, se dictó Auto por el que se tenía por allanada parcialmente a la entidad demandada, en la suma de 12.000 euros, y se convocaba a las partes al acto de juicio verbal cuyo objeto se fijó en la suma respecto a la cual existía oposición, esto es: 1.920 euros.

La oposición de la entidad demandada al pago de la cantidad de 1.920 euros, importe del IVA, se resume en que en el contrato suscrito entre ambas partes se pactó el precio de 12.000 euros, entendiéndose comprendido el IVA. La sentencia que concluye la primera instancia resuelve desestimar la demanda al acoger las alegaciones vertidas por NOMINACION SL en fundamento de su oposición a la demanda. Dicha resolución constituye el objeto de la presente alzada al haber sido impugnada por la parte actora que solicita de este Tribunal su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se estime íntegramente su demanda, esgrimiendo en fundamento de tal pretensión las alegaciones que resumidamente se pasan a exponer: a) infracción de normas procesales, en concreto el artículo 218.2 LEC, sobre el deber de motivación de las sentencias ya que, la juez "a quo" no razona como llega a la conclusión de que "no es descabellado pensar que en todo momento entre las partes se habló de una cantidad alzada como precio incluidos los impuestos"; b) la cuota tributaria en concepto de IVA que grava una transacción no integra el precio de la misma, sino que aparece como un elemento accesorio que ha de ser abonado por la persona a quien se presta el servicio y paga el concepto principal, ello con independencia del sujeto pasivo del impuesto en sus relaciones con la administración tributaria (STS de 30 de noviembre de 2006 y las sentencias de distintas Audiencias Provinciales que cita en su escrito de recurso); c) no existe claúsula oscura en el contrato que deba ser interpretada conforme al artículo 1288 del Código Civil, sino, en todo caso, el artículo 1282 pues en...

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