SAP Asturias 400/2007, 8 de Noviembre de 2007

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2007:2802
Número de Recurso317/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución400/2007
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00400/2007

SENTENCIA NÚMERO 400/07

ROLLO: RECURSO DE APELACION 317 /2007

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, ocho de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 149 /2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, Rollo 317 /2007, entre partes, como Apelante AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA AEAT representada y bajo la dirección letrada del ABOGADO DEL ESTADO, y como Apelada la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE SOCIEDAD ANONIMA DE FORMULARIOS EN CONTINUO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado Lo Mercantil nº 1 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 24 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "DESESTIMAR la demanda interpuesta por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA contra SOCIEDAD ANONIMA DE FORMULARIOS EN CONTINUO S.A. y la administración concursal, no habiendo lugar a efectuar los pronunciamientos por aquélla solicitados, sin que proceda condena en costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, por la parte apelada se formuló escrito de oposición, en los términos que recoge el suplico del escrito obrante en autos, y se dió traslado a la parte apelante, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de noviembre de 2007, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la recurrente Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Sentencia de fecha 24 abril 2007 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo en el Incidente Concursal 149/2007, mostrando en su recurso su disconformidad con la clasificación del crédito por importe de 50.435,84 euros correspondiente a una sanción tributaria como crédito concursal y no contra la masa pese a haber sido impuesta la sanción después de la declaración de concurso, alegando a tal propósito que de conformidad con el art. 84-1-10 L.C. y tratándose de una sanción que nace, se constituye y se impone después del concurso, habrá de tener el carácter de crédito contra la masa. Se añade por la recurrente que las sanciones tributarias no nacen hasta la fecha de su imposición, tal y como dispone el art. 211-3 Ley General Tributaria, siendo el acto administrativo de imposición de la sanción un acto de naturaleza constitutiva y así se colige de argumentos tales como que los actos de las Administraciones Públicas sujetos a Derecho Administrativo se presumen válidos y producen sus efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que en ellos se disponga otra cosa (art. 57-1 Ley Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común), que el plazo de prescripción del cobro de las sanciones tributarias de cuantía económica se cuenta desde que finaliza el plazo de pago voluntario (arts. 66 b), 67-1 y 190-2 L.G.T.), que el principio de presunción de inocencia aplicado a este ámbito (art. 137-1 Ley RJAP-PAC ) supone que mientras no se dicte el acto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR