SAP Zaragoza 603/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJAVIER SEOANE PRADO
ECLIES:APZ:2007:1711
Número de Recurso443/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución603/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00603/2007

SENTENCIA núm. 603/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a treinta y uno de Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 906/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 443/2007, en los que aparece como parte apelante/ddo MASAJES TÉRMICOS AVANZADOS S.L. representado por la procuradora Dª. LAURA ASCENSIÓN SÁNCHEZ TENIAS y asistido por el Letrado D. JOSE ANDRES GARCÍA OLIVER; y como parte apelada/dte HENARTURAL EUROPA S.L., representada por el procurador D. PEDRO BAÑERES TRUEBA y asistida por el Letrado D. JOSÉ MANUEL GARCÍA-FIGUERAS RODRÍGUEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 23 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que estimando la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 906/06, instado por el Procurador Sr. Bañeres Trueba, en nombre y representación de HENARTURAL EUROPA, S.L., contra MASAJES TÉRMICOS AVANZADOS, S.L., representada por la Procuradora Sra. Sánchez tenías, DEBO DECLARAR Y DECLARO, la existencia de incumplimiento contractual de la mercantil demandada en las obligaciones contractuales asumidas en el contrato suscrito con la actora en fecha 28 de Octubre de 2005, debiendo declarar resuelto el citado contrato.

Asimismo y consecuencia de lo anterior, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha demandada a que pague a la actora, por el concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento, la cantidad de 149.205,80 Euros, más el 16% de IVA, condenando igualmente a dicha demandada a que se abstenga de realizar actividad competitiva, directa o indirectamente, que pueda perjudicar los intereses del proveedor y durante un periodo de dos años desde la resolución del contrato, condenando a dicha demandada al pago de las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de MASAJES TÉRMICOS AVANZADOS S.L. se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Henatural Europa SL formula demanda contra Masajes Térmicos Avanzados SL a fin de que 1) se declare la existencia de incumplimiento contractual por la demandada de las obligaciones asumidas en el Contrato de distribución de fecha 28 de octubre de 2005 suscrito entre ambos; 2) que declare resuelto dicho contrato; 3) que se condene a la demandada a que le indemnice en la suma de 149.205'80 € más el 16% por los perjuicios causados por dicho incumplimiento que desglosa en: 63.375 € por pérdidas estimadas por la adquisición de los productos objetos de exclusiva a otros distribuidores; 40.930'80 € por pérdidas estimadas por ventas de productos fuera del ámbito territorial estipulado en el contrato; y 44.900 € por pérdidas ocasionadas por la apertura centros en distintas ciudades españolas, y 4) que se imponga a la demandada de la obligación contractual de abstenerse de realizar cualquier actividad competitiva, y sea directa o indirectamente, que pueda perjudicar los intereses del proveedor durante los dos años siguientes a la resolución del contrato.

Alega que la titular de la marca Syogra le concedió la exclusiva de la distribución de sus productos en España y Portugal por contrato...

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