SAP Murcia 293/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:2383
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución293/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00293/2007

S E N T E N C I A NÚM. 293/2007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a trece de septiembre del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 758/06 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Nueve de Murcia entre las partes, como actor y ahora apelante D. Francisco, representado por el Procurador Sr. Jiménez Martínez y defendido por el Letrado Sr. López Romero, y como demandada y ahora apelada Dª. Mónica, representada por la Procuradora Sra. de Alba y Vega (Dª. Inmaculada) y defendida por la Letrada Sra. de Alba y Vega (Dª. Sara). En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, en esta alzada como apelado, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 2 de febrero de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por D. Francisco y Dª. Mónica, manteniendo el acuerdo de separación de 23-2-2004, a excepción de lo relativo a la custodia del menor Clemente, la que en adelante ostentará el padre, y de lo relativo a los alimentos, de modo que en lo sucesivo el padre abonará a la madre la cantidad de quinientos euros en concepto de alimentos de su hija Flor, y la madre al padre la misma cuantía por su hijo Clemente, todo ello con condena en costas al actor. Firme esta sentencia en cuanto al efecto principal, comuníquese de oficio al Registro Civil donde está inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. Francisco, solicitando la revocación de la sentencia de primera instancia y la estimación de su demanda.

Después se dio traslado a las otras partes, quienes presentaron sendos escritos oponiéndose y pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 275/07 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto de 30 de julio de 2007 se admitieron sólo parte de los documentos aportados por la demandada al oponerse al recurso, y por providencia del día 1 de octubre de 2007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea el Sr. Francisco demanda de divorcio en la que también pide la modificación de algunas de las medidas definitivas fijadas en la precedente separación, en concreto que se le atribuya a ambos progenitores la custodia compartida del hijo menor de edad, que se atribuya a dicho menor el uso del domicilio familiar, y al padre bajo cuya custodia queda, que la madre abone como alimentos del hijo la cantidad mensual de 2.670 €, y el padre por alimentos de la hija 500 € los meses de octubre a junio y 200 € los tres restantes y que los gastos médicos se abonen el 80 % por la madre y el 20 % por el padre, con un límite para éste de 300 € al mes, y si el hijo siguiera con la madre, una pensión de alimentos para el mismo de 200 € al mes.

La madre se muestra conforme con el divorcio interesado y con el hecho de que el hijo menor quede bajo la custodia del padre y a abonar una pensión alimenticia de 500 € al mes para éste, pero se opone al cambio de la atribución del uso de la vivienda familiar y pide que el padre abone alimentos a la hija en igual importe y siga atendiendo por mitad los gastos extraordinarios.

Tras la práctica de pruebas y tres sesiones de juicio y un auto de medidas provisionales, se dicta sentencia por la que se disuelve por divorcio el matrimonio existente entre las partes y se mantienen las medidas definitivas que se fijaron en la separación, salvo la custodia del hijo menor, que pasa a ostentarla el padre, fijando para ese hijo una pensión alimenticia a cargo de la madre de 500 € y otra a cargo del padre para los alimentos de la hija mayor que sigue estudiando, con igual importe, condenando en costas al actor.

SEGUNDO

Plantea recurso de apelación el Sr. Francisco interesando que se declare la nulidad del acta de comparecencia de la hija (se hace sin la presencia de las partes, tras suspenderse el juicio, no habiendo sido propuesta como testigo), se inadmitan los documentos aportados extemporáneamente por la demandada y las pruebas practicadas o preguntas sin referencia a hechos por ella planteados, se atribuya al hijo menor el uso de la vivienda familiar, por obligar a ello el art. 96 del C. c., se fijen los alimentos en atención a las actuales circunstancias (mayores ingresos de la madre y cobertura de los alimentos de la hija con los gastos extraordinarios que él atiende en parte) y que no se le condene en costas, pues se ha estimado parcialmente su demanda.

Al recurso se oponen tanto el Ministerio Fiscal como la Sra. Mónica.

TERCERO

La nulidad de la comparecencia realizada el 28 de julio de 2006 en estas actuaciones por la hija del matrimonio, Flor, es la primera de las peticiones del apelante.

Realmente no se trata de una cuestión objeto del proceso, sino de un trámite procesal que, sólo en cuanto pueda ser relevante en la decisión sobre el tema litigioso, puede ser atendida y tener trascendencia en esta alzada.

Es cierto que la citada comparecencia no es un medio de prueba válido, por cuanto no es uno de los admitidos como tales (art. 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) ni se cumplen los principios de contradicción y publicidad exigidos en el art. 289.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No nos encontramos ante la exploración de menores que se rigen por normas específicas, sino frente a la declaración de una persona distinta de las partes que tiene conocimiento de los hechos sometidos a debate, y por ello debió articularse como prueba testifical y practicarse con todas las garantías.

Dicho lo anterior, lo sostenido por la citada...

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