SAP A Coruña 376/2007, 27 de Julio de 2007
Ponente | MANUEL CONDE NUÑEZ |
ECLI | ES:APC:2007:2657 |
Número de Recurso | 745/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00376/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0002314
Rollo: 745/06 -R-
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000479 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 3 de julio de 2007
N Ú M E R O 376/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 745/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 479/05, sobre "Reclamación de Cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 6.720,84 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: "OBRAS Y TERMINACIONES BERGONVI, S.L.", DOÑA Alejandra Y DON Luis Miguel, representados todos ellos por el Procurador D. Domingo Rodríguez Siaba; como APELADA: "GENERAL ELECTRIC CAPITAL BANK S.A.", representada por la Procuradora Dª Mª Fara Aguiar Boudin.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de A Coruña, con fecha 31 de julio de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Aguiar Boudín, en nombre y representación de General Electric Capital Bank S.A., debo condenar y condeno solidariamente a los demandados Obras y Terminaciones Bergonvi S.L., doña Alejandra y don Luis Miguel a que paguen a la actora la cantidad de seis mil setecientos veinte euros con ochenta y cuatro céntimos (6.720,84 euros) de principal, más la suma de los intereses de mora que ascienden a la cantidad de dos mil ochocientos veintidós euros (2.822 euros) hasta el día 31 de marzo de 2005, más los intereses de mora que se devenguen desde la citada fecha de 31 de marzo de 2005 hasta el completo pago del principal al tipo de interés de demora pactado contractualmente al 2% mensual; con imposición de costas a los demandados."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la entidad demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 3 de julio de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de A Coruña con fecha 31 de julio de 2006 acordó en su parte dispositiva la estimación de la demanda presentada por la representación procesal de "General Eléctrica Capital Bank S.A.", condenando solidariamente a los demandados "Obras y terminaciones Bergonvi S.L.", Doña Alejandra y Don Luis Miguel a que paguen a la actora la cantidad de 6.720,84 euros de principal, más la suma de los intereses de mora que ascienden a la cantidad de 2.822 euros hasta el día 31 de marzo de 2005, más los intereses de mora que se devenguen desde la citada fecha de 31 de marzo de 2005 hasta el completo pago del principal al tipo de interés de demora pactado contractualmente al 2% mensual; con imposición de costas a los demandados.
En la referida resolución se hace constar como "HECHOS PROBADOS que con fecha 20 de agosto de 1999 la entidad demandante Banca Barcelonesa de Financiación S.A. (en la actualidad General Electric Capital Bank S.A.), en calidad de arrendadora, y la entidad demandada Obras y Terminaciones Bergonvi, S.L., en calidad de arrendataria, concertaron contrato de arrendamiento financiero sobre el vehículo todoterreno Galloper Excede Corto Confort 2.5 TDI....Los demandados Doña Alejandra y D. Luis Miguel financian el mencionado contrato en calidad de fiadores solidarios de todas y cada una de las obligaciones de la entidad arrendataria derivadas del arrendamiento financiero. Las cuotas fueron abonadas en la forma pactada, hasta que a partir de la cuota de vencimiento de 20 de noviembre de 2002 los demandados dejaron de atender a sus obligaciones de pago derivadas del contrato, por lo que en fecha 17 de septiembre de 2003 se procedió a certificar el saldo deudor a cargo de los demandados, ascendiendo ese saldo a la cantidad de de 6.720,84 € de nominal y 346,80 € de intereses devengados hasta dicha fecha".
En el Fundamento de Derecho I de la referida resolución se establecen los motivos que conducen a su parte dispositiva "ejercitándose una acción de reclamación de cantidad, que tiene su fundamento en el contrato de arrendamiento financiero concertado entre las partes, e incumplimiento por los demandados de las obligaciones pecuniarias derivadas del mismo, así como en la obligación genérica de cumplimiento de las obligaciones que sancionan los artículos 1088 y siguientes del Código Civil, se hace necesario analizar y comprobar la existencia efectiva de la obligación y circunstancias que la rodean. Aparece acreditado en autos, de la documental aportada con la demanda e interrogatorio de los demandados practicado en el acto del Juicio Oral, la realidad del contrato y la cuantía de la deuda. Así se desprende del contrato de arrendamiento financiero concertado entre los litigantes, obligación solidaria asumida por los demandados personas físicas, certificación del saldo deudor y extracto de la cuenta de la que resulta la cantidad reclamada. La demandante reclama la cantidad de 6.720,84 €, nominal de la deuda a fecha 17 de septiembre de 2003, más los intereses de mora pactados que ascienden a 2.822 € (346,80 € en concepto de intereses de mora producidos hasta la fecha de certificación del cierre y liquidación a día 17 de septiembre de 2003 y 2.475,20 € en concepto de intereses de mora producidos desde el 18 de septiembre de 2003 hasta el 31 de marzo de 2005), más los intereses de mora que se devenguen desde el 31 de marzo de 2005 hasta el completo pago del principal al tipo de intereses de demora pactada contractualmente al 2% mensual. La...
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