SAP Baleares 359/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2007:1646
Número de Recurso403/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución359/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00359/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000403 /2007

S E N T E N C I A Nº 359

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a cinco de Octubre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, bajo el número 76/06, Rollo de apelación núm. 403/07, entre partes, de una como demandada-apelante AUTOMOVILES COLL S.A., representada por la Procuradora Sra. María Luisa Vidal y asistida del letrado Sr. Ignacio Mir Buades, de otra, como actor-apelado D. Germán, representado por el Procurador Sr. Onofre Perelló y asistido de la letrada Sra. Antonia Noguera.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA ROSA RIGO ROSSELLÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia núm. Siete de Palma, se dictó sentencia en fecha 13 de Abril de 2007, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Onofre Perelló Alorda en nombre y representación de D. Germán por lo que debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento contractual el contrato de compraventa celebrado por las partes y debo condenar y condeno a AUTOMOVILES COLL S.A. previa devolución del vehículo, a reintegrar al actor la suma de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (21.650 euros) entregada en concepto de precio; más los intereses legales de ésta cantidad a contar desde la interpelación judicial; con imposición a la parte demandada de las costas del proceso".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 5 de Octubre de 2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución de instancia, en cuanto no contradigan lo que se dirá a continuación.

PRIMERO

D. Germán interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contra Automóviles Coll, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se declare la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes respecto del vehículo nuevo Peugeot 206 RC metalizado, y que la entidad demandada adeuda la cantidad de 21.650 euros en concepto de compra del vehículo adquirido y 3000 euros en concepto de perjuicios ocasionados.

La entidad demandada se personó en autos y se opuso a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial.

En fecha 13 de abril de 2007 recayó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda y se condenaba a la entidad demandada a abonar la cantidad de 21.650 euros y las costas causadas.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación al haber sido impugnada por la entidad demandada Automóviles Coll S.A.

Dicha parte apelante disiente de la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

.- no estamos en presencia de entrega de cosa distinta o incumplimiento total del contrato.

.- se infringe la doctrina del enriquecimiento injusto en cuanto el comprador no puede devolver el vehículo en el mismo estado en que se hallaba en el momento de perfeccionarse el contrato.

.- se ha infringido lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre imposición de costas.

SEGUNDO

La parte actora ejercita en su demanda la acción de resolución del contrato y por lo tanto la devolución de las prestaciones, y en concreto el precio abonado por el apelante (además de una indemnización de perjuicios que ha sido desestimada por la Juzgadora de instancia en su sentencia y respecto de la cual se ha aquietado el demandante).

Con relación a esta cuestión la doctrina y la Jurisprudencia ha venido señalando que la existencia de vicios o defectos en la cosa vendida puede hacer nacer dos clases de acciones diferentes, toda vez que los plazos de prescripción o caducidad de las mismas son muy distintos, si bien ambas protegen al que cumple con sus obligaciones, frente al que incumple, ya sea no entregando la cosa, o entregando un objeto distinto del pactado, aliud pro alio, lo que acontece no sólo cuando estamos ante un objeto inútil o inhábil para el fin buscado en la compraventa, sino también cuando se produce una insatisfacción total, no caprichosa, del comprador, lo que da lugar a la acción de resolución del art. 1124 Código Civil (plazo...

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