SAP Toledo 300/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2007:884
Número de Recurso204/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00300/2007

Rollo Núm.............. 204/2006.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Toledo.-

J. Menor Cuantía Núm. 26/2001.-

SENTENCIA NÚM. 300

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 204 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio de Menor Cuantía núm. 26/01, en el que han actuado, como apelantes Carlos Jesús y Everardo, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Navamuel y defendidos por el Letrado Sr. Callejo García; Luis María, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez y defendido por el Letrado Sra. Alber y Martínez; CAJA DE AHORROS DE CASTILLA LA MANCHA, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyan y defendida por el Letrado Sr.. Vázquez García; y como apelados Ignacio y María Inmaculada, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rodríguez Martínez; Pedro Francisco, María Inés, Pablo y María Esther, representados por la Procuradora de los Tribunales Sra. Basarán Conde.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 10 de enero de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dorrego Rodríguez, debo declarar y declaro resuelto de pleno derecho el contrato de permuta reflejado en escritura pública de fecha 22 de abril de 1993 celebrado entre D. Luis María y Villa Numancia S.L., relativo sólo a las fincas segregadas de la originaria nº 1.726 del municipio de Numancia de la Sagra del Registro de la propiedad de Illescas (Toledo), siendo éstas los número 3.538, 3.539, 3.546, 3.547, 3.548, 3.549, 3.550, 3.551, 3.552 y 3.553, sin que proceda la declaración de ninguno de los efectos solicitados en el suplico de su demanda, ni aún de forma subsidiaria, quedando a salvo el derecho del actor de pedir en el procedimiento que corresponda los efectos que legalmente pudiera corresponderle; debiendo asumirse las costas procesales de dicha demanda por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Que desestimando la demanda reconvencional formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Graña Poyán, en nombre y representación de Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, no ha lugar a la realización de los pedimentos solicitados, debiendo asumir el pago de las costas procesales generadas por dicha reconvención.

Que habiendo sido rechazado el allanamiento realizado por la Procuradora de los Tribunales Sra. De la Cruz Martín-Maestro, en nombre y representación de Dª Eva, D. Narciso, Dª Inmaculada, D. Donato y Dª María, respecto de las pretensiones de la actora originaria y habiéndose hecho estimación parcial de la misma, las costas procesales habrán de ser asumidas conforme consta en la misma, es decir cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Carlos Jesús, Everardo, Luis María y Caja de Ahorros de Castilla La Mancha, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dada la complejidad del presente asunto y la interposición de cuatro recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia, de índole muy diferente cada uno de ellos pero íntimamente relacionados, se procede a su estudio conjunto a fin de resolver todas las cuestiones expuestas y que son objeto de la presente segunda instancia.

En el presente pleito la Juez de Instancia estima parcialmente la demanda presentada por el actor Luis María, ya fallecido, de forma que declara resuelto de pleno derecho el contrato de permuta reflejado en la escritura pública de fecha 22 de abril de 1993, celebrado entre dicho actor y la empresa VILLA NUMANCIA SL, relativo sólo a las fincas segregadas de la originaria la nº1726, siendo estas las nº 3538,3539, 3546,3547,3548, 3549,3550, 3551, 3552 y 3553, sin que proceda la declaración de ninguno de los efectos solicitados en el suplico de la demanda, quedando a salvo el derecho del actor de pedir en el procedimiento que corresponda los efectos que legalmente pudieren corresponderle, desestimando igualmente la demanda reconvencional formulada por CAJA CASTILLA LA MANCHA y rechazando el allanamiento de Eva, Narciso, Inmaculada, Donato y María.

Frente a tal decisión se alza, en primer lugar el actor, Luis María, alegando como primer motivo de su recurso la incongruencia que existe entre la estimación de la pretensión de la resolución contractual y la negativa a que la misma tenga efectos. En segundo lugar, denuncia la desestimación del allanamiento efectuado por determinados codemandados.

La representación procesal de Carlos Jesús y Everardo, combate la decisión de la instancia al entender que sus clientes desconocían el contrato de permuta, ya que se trató de un documento privado, desconocido para los terceros, aquel que sustituye dicha contraprestación por la entrega de diversas fincas. Igualmente, sostiene la procedencia de la falta de litisconsorcio pasivo necesario, al entender que deberían haber sido llamados al pleito los 46 propietarios de las parcelas en que se segregó la finca matriz.

La representación procesal de CAJA CASTILLA LA MANCHA expone como primer motivo el incumplimiento por parte del actor del art.175,6 del Reglamento Hipotecario, lo que debería dar lugar a la desestimación íntegra de la demanda. Igualmente entiende que debe ser desestimada como consecuencia de los efectos vinculantes que tiene para dicho actor el documento notarial otorgado por el mismo en fecha 6 de mayo de 2003 y que no fue valorado en la sentencia. Por otra parte impugna la desestimación de la reconvención interpuesta, dada la posposición de la condición resolutoria pactada entre el actor y VILLA NUMANCIA SL en el contrato de permuta.

Por último, la representación procesal de Pedro Francisco, María...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 667/2011, 11 de Octubre de 2011
    • España
    • 11 Octubre 2011
    ..., contra la Sentencia dictada el 17 de septiembre de 2007 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Toledo en el rollo de apelación nº 204/2006 . Ha sido parte recurrida D. Carlos Daniel y Dña. Guadalupe , representados por la Procuradora Dña. Mª Elvira Encinas Lorente; D. Benjamín y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR