SAP Zaragoza 586/2007, 24 de Octubre de 2007

PonentePEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
ECLIES:APZ:2007:1684
Número de Recurso440/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución586/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00586/2007

SENTENCIA núm. 586 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0000327/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 440 de 2007, en los que aparece como parte apelante TURQUESA DECORACION S.L. representado por el procurador D. FERNANDO ALFARO GRACIA y asistido por el Letrado D. PEDRO JOSE AGUILÓN GUTIERREZ; y como parte apelada Dª Francisca representado por el procurador D. CARLOS ADAN SORIA y asistido por el Letrado D. FRANCISCO SALAS GIL; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 31 de mayo de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por TURQUESA DECORACIÓN SL debo absolver y absuelvo a Doña Francisca, sin hacer expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 8 de octubre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

Reclama el actor al demandado el pago del precio de cierto mueble que le ha vendido, y se opone el segundo alegando que aquel no reúne las características que le exigió al celebrar el contrato. Así centrado el tema en litigio, no cabe duda que la cuestión esta sometida a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, en cuya Exposición de Motivos se establece que tiene por objeto la incorporación al Derecho español de la directiva 1999/44 / CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 1999, sobre determinados aspectos de la venta y garantía de los bienes de consumo, estableciendo al respecto un conjunto de medidas tendentes a garantiza un nivel mínimo uniforme de protección de los consumidores en el marco del mercado interior en todos y cada uno de los Estados miembros, de cuyo texto, por lo que se refiere al objeto de este pleito, es oportuno resaltar las dos notas siguientes: La primera es que por primera vez, al menos con carácter general, dicha Ley sanciona, en los diferentes supuestos en que se regula la conformidad del bien con el contrato, o, más bien, en mejor expresión, con las estipulaciones pactadas en el contrato, que el posible uso del bien a que es destinado por el consumidor no se acomode estrictamente a su naturaleza o cualidades objetivas sino a la utilización subjetiva prevista y señalada al efecto por el comprador, y, así, en concreto, en su artículo 3º dispone que existirá esta conformidad bien cuando se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo, bien cuando sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los bienes del mismo tipo, pero en el párrafo 3º se añade a continuación que también cuando "Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor...

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