SAP A Coruña 387/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:2478
Número de Recurso113/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución387/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00387/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a catorce de septiembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 113 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1.361/2005, en los que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Angelina, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el Procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigida por el Abogado don Fernando Aradas Balbás; y como apelado, el demandante DON Braulio, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM003 - NUM004 izquierda, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por la Procuradora doña Concepción Pérez García, y dirigido por el Abogado don Manuel Fernández Veiga; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL; versando la apelación sobre establecimiento de pensión compensatoria.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de octubre de 2006, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Doña Concepción Pérez García en nombre y representación de Don Braulio, contra Doña Angelina representada por el Procurador Don Diego Ramos Rodríguez, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre Don Braulio y Doña Angelina, sin expresa imposición de las costas procesales, y con las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los menores a Don Braulio quedando la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - El régimen de visitas entre la madre y las menores será el que libremente establezcan y en su defecto la madre tendrá en su compañía a las menores, recogiéndolas y reintegrándolas en el domicilio paterno, en fines de semana alternos, desde las 10 horas del sábado, hasta las 21 del domingo.

    Durante las vacaciones de Semana Santa, estará con la madre desde las 14 h. del viernes anterior al Domingo de Ramos hasta las 21 h. del Miércoles Santo los años pares y desde las 9 h. del Jueves Santo hasta las 21 h. del Domingo de Resurrección los años impares.

    En cuanto a las vacaciones estivales corresponderá a la madre el mes de julio los años pares y el mes de agosto los años impares.

    En las vacaciones de navidad las hijas estarán con la madre desde las 14 h. del 22 de diciembre hasta las 12 h. del día el 31 de diciembre los años pares y desde las 14 h. del día 31 de diciembre hasta el las 14 h. del 6 de enero los años impares.

  3. - No se establece pensión compensatoria a favor de Doña Angelina.

  4. - Atribuir a Doña Angelina, el uso del domicilio conyugal.

    Se acuerda la disolución del régimen económico de gananciales, si no hubiera sido ya efectuado.

    Firme esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde este inscrito el matrimonio."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Angelina, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Braulio y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 26 de febrero de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 1 de marzo de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 5 de marzo de 2007 se registraron bajo el número 113/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don Diego Ramos Rodríguez en nombre y representación de doña Angelina, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Concepción Pérez García, en nombre y representación de don Braulio, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de abril de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 11 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se alza la demandada contra la sentencia de instancia, en cuanto rechazó su pretensión de instaurar una pensión compensatoria de ciento ochenta euros mensuales durante el plazo de cinco años. La cuestión litigiosa puede resumirse en los siguientes términos:

Los litigantes contrajeron matrimonio en el año 1987, habiendo tenido dos hijas como descendencia. Aunque actualmente una es mayor de edad, ambas dependen económicamente de sus progenitores.

En el año 1994 promovieron la separación de mutuo acuerdo, aprobándose un convenio regulador de la separación en el que se establecía, en lo que aquí interesa, que las hijas quedarían bajo la guarda y custodia de la madre, quedar la esposa en el uso del domicilio familiar, que el padre abonaría una cantidad en concepto de alimentos para ambas, y que igualmente pagaría una pensión compensatoria a su esposa de ciento ochenta euros mensuales durante el período de un año.

Por causas no concretadas, el 1 de julio de 2005 ambos cónyuges acordaron que las hijas pasarían a convivir con su padre (se supone que con la anuencia de ambas), lo que se puso en conocimiento del Juzgado, sufragando éste en exclusiva todas las necesidades de las niñas.

En 28 de octubre de 2005 don Braulio dedujo demanda en juicio de divorcio, en la que, además de la disolución del vínculo venía a interesar la ratificación de las medidas: que las hijas quedasen con él (sin perjuicio del régimen de visitas), el uso del domicilio familiar a doña Angelina, hacerse cargo de todos los alimentos de sus hijas, y que no procedía pensión compensatoria.

Emplazada la demandada, el único motivo de oposición fue solicitar que se fijase a su favor una pensión compensatoria de ciento ochenta euros mensuales, por el plazo de cinco años, lo que fue rechazado en la sentencia de instancia.

TERCERO

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos que aduce la recurrente, debe realizarse una consideración previa.

No puede olvidarse que la denominada pensión compensatoria o pensión por desequilibrio que regula el artículo 97 del Código Civil, a diferencia de lo que acontece con los...

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