SAP Toledo 274/2007, 1 de Septiembre de 2007

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2007:777
Número de Recurso292/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00274/2007

Rollo Núm.............. 292/06.-

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Toledo.-

J. Ordinario Núm.......... 332/04.-

SENTENCIA NÚM. 274

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

En la Ciudad de Toledo, a uno de septiembre de dos mil siete.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 292 de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, en el juicio Ordinario núm. 332/04, en el que han actuado, como apelante Víctor, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Garcia de la Torre y defendido por el Letrado Sr. Martínez Negro; y como apelado DYTA ENERGIA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. De la Rosa Martín y defendido por el Letrado Sr. Montejo Pérez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Toledo, con fecha 21 de abril de 2006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Víctor frente a la mercantil DYTA Eolica de Castilla-La Mancha debo declarar y declaro no haber lugar a la declaración de nulidad interesada, sin que haya lugar al resto de los pronunciamiento solicitados.

Se imponen las costas procesales a D. Víctor con expresa declaración de temeridad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por Víctor, dentro del término estable cido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. CONSIDERANDO: Que se recurre la sentencia que desestima la acción de impugnación de acuerdos sociales efectuada al amparo del art. 143 de la L.S.A., alegando el error en la apreciación de la prueba, indebida interpretación del art. 140 L.S.A. y del principio de defensa por violación de art. 270 L.E.C., como motivos de recurso.

    Formulada acción para la nulidad de los acuerdos sociales adoptados por el Consejo de Administración el día 3 de junio de 2004, por irregularidades en la convocatoria, la sentencia de instancia, tras valorar la prueba practicada (documental y testifical), llega a la conclusión de que el demandante fue debidamente convocado, de acuerdo a lo previsto en los Estatutos Sociales, y de que la convocatoria fue realizada por quien tenía poder para ello.

    Comenzando por la alegación de indefensión por violación del art. 270 L.E.C., esto es, por haberse admitido documentos relativos al fondo del asunto, después de la demanda, en referencia a la providencia de 13 de Marzo de 2006, por la que se requería a las partes para que aportasen copia de los documentos 8, 9 y 10del escrito de demanda de la actora, ya que "examinados los autos, no constan unidos a los mismos", y en concreto, el documento nº 10, que se refiere al FAX comunicando la convocatoria al demandante.

    Del examen de las actuaciones se desprende que, tras el juicio, celebrado el 13 de Arzo de 2006, la Juez a quo requiere a las partes para que aporten copia de los documentos 8, 9 y 10 de la parte actora, porque, a pesar de que la parte actora basaba en ellas su defensa, no figuraban en los autos.

    Los documentos habían sido introducidos (por referencia) por el demandante, fundando en ellos su derecho, pero no con las consecuencia que luego pretende darle, sino para significar que dicha convocatoria no había llegado a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR