SAP Murcia 183/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2007:1887
Número de Recurso93/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00183/2007

Rollo nº: 93/07

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy.

Dª. Julia Fresneda Andrés

Magistrados

SENTENCIA Nº 183

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de Julio de dos mil siete.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el nº 28/06 se han tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Totana, entre las partes, como actora y ahora apelada la Cía. de Seguros Groupama, representada por el Procurador Sr. García Sánchez y dirigida por el Letrado Sr. Beitia Bastida, y como demandada, la mercantil "Transdeitania" representada por el Procurador Sr. Navarro Fuentes y dirigida por el Letrado Sr. Muelas Cerezuela. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Carlos Moreno Millán, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 31 de Julio de 2006, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de Groupama, debo condenar y condeno a Transdeitania S.A. a que abone al actor la cantidad de ocho mil doscientos sesenta y cuatro euros con dos céntimos de euro.- 8.264,02 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la sociedad demandada, que basó en la prescripción de la acción, y error en la valoración de la prueba, del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 93/07, señalándose por providencia de fecha 25 de Junio de 2007 para votación y fallo el día 17 de Julio de 2007.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al contenido de la sentencia de instancia que estima en su totalidad la acción de subrogación ejercitada por la Cía. de Seguros Groupama al amparo del artículo 43 de la Ley de Contrato de Seguro, en su condición de aseguradora de la responsabilidad contractual de "Transportes el Mirador", contra la mercantil "Transdeitania" S.A., en reclamación de la cantidad indemnizatoria abonada a su asegurado por el siniestro de la mercancía de referencia, cuyo transporte subcontrató con la demandada, la citada sociedad "Transdeitania" S.A., disconforme con el mencionado pronunciamiento judicial, comparece en esta alzada, interesando la revocación de dicha sentencia y el dictado de otra que desestime la pretensión objeto de la demanda, por entender prescrita la acción ejercitada.

A su vez se alega, por un lado, la falta de culpa de la demandada en el daño causado y por otra parte la disconformidad con el "quantum" indemnizatorio.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las distintas cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de todo lo actuado en los presentes autos, que sólo asiste razón a la parte recurrente en la tercera de las diferentes pretensiones que plantea ("quantum" indemnizatorio), por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la confirmación de la sentencia de instancia, salvo en lo relativo a la cuantía de la indemnización.

En este sentido debemos reiterar inicialmente, como se expone en la sentencia apelada la correcta calificación jurídica de la relación contractual que aseguraba la Cía. de Seguros que ejercita la presente pretensión subrogatoria. Efectivamente estamos en presencia de un contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, sometido a las normas del Convenio de Ginebra de 19 de Mayo de 1956, CMR, al que se adhirió España mediante instrumento de 12 de Septiembre de 1973, complementado por Protocolo de 5 de Julio de 1978 con adhesión de España el 23 de Septiembre de 1982.

Es por tanto en el marco de esta normativa donde deberán examinarse las distintas cuestiones impugnatorias planteadas en esta apelación.

Así y entrando a examinar el primer motivo de apelación formulado, entendemos que la pretendida prescripción de la acción ejercitada, no puede encontrar acogida en esta alzada.

Téngase en cuenta, como se dice por el recurrente, que la acción de repetición que ejercita el transportista o su aseguradora, frente al porteador efectivo, una vez indemnizados los daños al destinatario de la carga, goza de idéntica naturaleza que la que correspondería a éste frente al transportista contractual o frente al que efectivamente realizó el transporte. Y ello porque el transportista contractual al...

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