SAP A Coruña 459/2007, 11 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:2088
Número de Recurso455/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución459/2007
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00459/2007

NOIA Nº 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000455 /2007

SENTENCIA

Nº 459/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a once de Octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ORDINARIO Nº 249/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA Esperanza, representada en primera instancia por el Procurador Sr. Alvarez Olariaga y con la dirección del Letrado Sr. Expósito Dopico y de otra como DEMANDADA Y APELANTE ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Salmonte Rosendo y con la dirección del Letrado Sr. Botana Castro y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Lizarriturri; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD POR DAÑOS SUFRIDOS EN ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE NOIA, con fecha 17-4-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Esperanza contra ALLIANZ, S.A., y condeno a la demandada a pagar a la demandante la cifra de 2790,64 euros, en concepto de principal indemnizatorio por el siniestro acaecido el día 25 de julio de 2005, suma que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia.

Estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por ALLIANZ, S.A., contra DOÑA Esperanza, declarando la nulidad o inexistencia de la transacción entre las partes con motivo del siniestro mencionado.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas, ni de la demanda, ni de la reconvención, siendo en ambos casos abonadas por cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandante y demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en cuanto no contradigan a los presentes, y

PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la acción de reclamación de cantidad que es ejercitada por la actora Dª Esperanza contra la compañía de seguros ALLIANZ. La base fáctica en la que se funda la demanda radica en que entre las partes litigantes se celebró un contrato de seguro en la modalidad daños propios y que el día 25 de julio de 2005, cuando el hijo de la actora D. Jose Francisco circulaba con el Opel Astra.... XLR con cobertura bajo dicha modalidad sufrió un accidente del que resultó el mentado turismo siniestro total. A los efectos de llegar a un acuerdo se efectúo a la actora un ofrecimiento de pago de 7.779,36 euros, que fue aceptado por la misma, pero en concepto de "entrega a cuenta". Según las estipulaciones contractuales la suma que se reclama en la demanda asciende a la cantidad de 5.354,35 euros, que constituye la diferencia entre la suma ya percibida y el importe real de la indemnización debida conforme a las estipulaciones contractuales de 13.133,71 euros. Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Noia, que estimó parcialmente la demanda, condenando a la entidad aseguradora a abonar a la actora la suma de 2.790,64 euros. Contra dicho pronunciamiento judicial se alzan ambas partes, solicitando la compañía de seguros su absolución y la demandante la íntegra estimación de su pretensión con imposición a la demandada de las costas de su demanda reconvencional.

SEGUNDO

Por parte de la compañía de seguros se alega, en primer término, que se ha producido un error en la valoración de la prueba por parte del juez a quo, dado que se parte de la base de que el conductor del vehículo siniestrado es el hijo de la actora, mas no vemos en ello error alguno. Si la demandada albergaba dudas al respecto bien pudo pedir la aportación al proceso del libro de familia o su partida de nacimiento, cosa que no hizo; pero es que resultan tres datos realmente esclarecedores al respecto, el primero la coincidencia de apellidos entre actora y conductor propios de la relación materno-filial, en segundo lugar que el conductor vive en el mismo domicilio que la actora, y, por último, que se hallaba en posesión consentida del turismo, siendo precisamente la actora la que, a instancia de la compañía, aporta el carnet de conducir de Jose Francisco. En ningún momento previo en el trance negociador se cuestionó dicha condición que fue admitida por la demandada.

TERCERO

Se impugna, en segundo término, la sentencia de instancia en cuanto no tiene por debidamente firmado el finiquito de la transacción por el importe de 7.779,36 euros, es cierto que esa era la intención de la compañía aseguradora, es decir dejar zanjado el siniestro mediante la entrega de dicha indemnización y para ello se remitió el cheque a su agente. Ahora bien, tal contrato transaccional que es aquél por mor del cual las partes dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa ponen fin a un pleito o evitan su provocación, como señala el art. 1809 del CC, no llegó a celebrarse y buena muestra de ello resulta del propio tenor literal del finiquito en el que aparece tachado su texto en el que se lee: "hago constar, que con el percibo de la cantidad arriba indicada me considero totalmente saldado y finiquitado, sin que tenga nada más que reclamar por ningún concepto, todo ello en relación con el siniestro acaecido el 25/07/2005. Consecuentemente con lo anterior, renuncio al ejercicio de cuantas acciones civiles o penales pudieran corresponderme, tanto frente al causante directo como a su Compañía aseguradora Allianz Seguros y Reaseguros S.A.", Pues bien, si aparecen dichas palabras expresamente tachadas por la actora y si en el mentado documento ( f 20 ) figura que los 7.779,36 euros se reciben "en concepto de entrega a cuenta", es que no se alcanzó el necesario concierto de voluntades para que nazca el contrato transaccional, que ponga fin al conflicto surgido entre los litigantes. Se podrá cuestionar que, en tal caso, el agente de la aseguradora que intervino en las negociaciones no debió entregar el cheque o que carecía de poder para ello, mas tales circunstancias afectan exclusivamente a las relaciones internas entre la compañía y su agente sin trascendencia para quien ostenta la condición de tercero como es la demandante, y sin perjuicio claro está de que la compañía exija, de considerarse asistida de tal derecho, responsabilidades a su agente, con el que ulteriormente rescindió contrato. El art. 1815 del CC señala que la transacción no comprende sino los objetos expresados determinadamente en ella, o que, por inducción necesarias de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma, y del tenor del mentado documento únicamente resulta que se acepta y se recibe dicha suma de dinero pero como entrega a cuenta, lo que implica la manifiesta disconformidad de la actora con la suma que le fue entregada y buena muestra de ello es la promoción del presente litigio.

No puede haber engaño alguno en quien actúa de tal forma, haciendo constar su falta de acuerdo con la suma reclamada, y si a su entrega a cuenta accedió el agente de la demandada es cuestión que tendrá que dilucidar en la esfera interna de sus relaciones sin transmitir responsabilidades a terceros como la demandante, que se limitó a tutelar sus...

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