SAP Pontevedra 297/2007, 9 de Mayo de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:1084
Número de Recurso5077/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución297/2007
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00297/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600334

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0005077 /2006

Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Procedimiento de origen: VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000169 /2005

APELANTE: Rafael

Procurador/a: JOSE A. FANDIÑO CARNERO

Letrado/a: LUIS ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ

APELADO/A: Verónica

Procurador/a: PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ

Letrado/a: LUIS ORGE MIGUEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO,

compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Julio Picatoste Bobillo, Dª Magdalena Fernández Soto y Dª Begoña Rodríguez Gonzalez han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 297/07

En Vigo (Pontevedra), a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 0000169 /2005, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0005077 /2006, es parte apelante-demandando D. Rafael, representado por el procurador D. JOSE A. FANDIÑO CARNERO y asistido del Letrado D. LUIS ALFONSO PEREIRA FERNANDEZ; y, apelado- demandante Dª Verónica representado por el procurador D. PURIFICACION RODRIGUEZ GONZALEZ y asistido del Letrado D. LUIS ORGE MIGUEZ.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Redondela, con fecha 31 de mayo de dos mil cinco, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando la demanda presentada por Verónica, contra Rafael, debo declarar y declaro haber lugar a la resolución por falta de pago de la renta, del contrato de arrendamiento suscrito el día 1 de mayo de 1966, relativo al local sito en Redondela, Avda. Ernestina Otero núm. 22; al efecto debo condenar y condeno al demandado Rafael a dejar el inmueble libre y expedido, a disposición del actor en el plazo que marca la Ley, previniéndole que, si así no lo hace, podrá ser lanzado por la fuerza y a su costa, condenándolo igualmente a abonar a la actora la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN EUROS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS ( 471,52 E),correspondiente a las rentas vencidas y no satisfechas, así como el importe de todas aquellas rentas que se hayan devengado a lo largo del procedimientos hasta el completo desaojo del inmueble. Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador D. José Antonio Fandiño Carnero, en nombre y representación de D. Rafael, se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 27/04/06.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte arrendadora demandante ejercitó acción de desahucio por falta de pago de la renta y acumulada de reclamación de cantidad impagada frente al arrendatario Don Rafael, aduciendo, al efecto, que como quiera que el nombrado demandado le adeudaba una mensualidad de renta correspondiente al año 2004, aprovechando el momento que debía efectuar la notificación de la actualización de la renta correspondiente al año 2005 (que pasaría a ser de 487,14 euros), procedió a requerirle fehacientemente el pago de lo debido, remitiendo el día 18 de enero 2005 un burofax que fue recibido por el arrendatario al día siguiente, hecho, en base a la cual y de acuerdo con lo establecido en el art. 22.4 LEC, le llevó a establecer en la demanda que no concurrían las circunstancias que legalmente permitirían la enervación de la acción.

El arrendatario demandado compareció el 11 de mayo 2005 en el juzgado y consignó la suma de 471,52 euros correspondientes a la renta del mes de noviembre 2004, celebrándose el juicio el 16 de mayo del mismo año, acto en el que la representación de ésta parte solicitó la desestimación de la demanda y que se tuviera por enervada la acción.

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