SAP Zaragoza 542/2007, 28 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Septiembre 2007
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución542/2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00542/2007

SENTENCIA núm. 542/2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 5 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 978/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 396/2007, en los que aparece como parte apelante-demandante Dª. Sandra y Marí Trini representada por la procuradora Dª. EVA CAPABLO MAÑAS y asistida por la Letrada Dª. SILVIA BALLESTIN GARCIA; y como parte impugnante-demandada D. Jorge representado por la procuradora D. MARIA PILAR GARCIA FUENTE y asistido por el Letrado D. ANGEL ANTONIO TEJEDOR MARTINEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 4 de Abril de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.-Estimo parcialmente la demanda efectuada por Dña. Sandra y Dña. Marí Trini, condenando a D. Jorge a pagar a Dña. Sandra y a Dña. Marí Trini la cantidad de cuatro mil doscientos veinticuatro euros con veintiséis céntimos (4224,26 euros), condenando igualmente a D. Jorge a pagar los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda. Respecto a las costas corresponde a cada parte pagar las que privativamente hubieran causado, siendo las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Sandra y Marí Trini se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso e impugnó la sentencia, Jorge ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señala para deliberación, votación y fallo el día 24 de septiembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Dª Sandra y Dª Marí Trini reclaman 26.616'29 € a D. Jorge como indemnización por la deficiente prestación de los servicios de letrado para los que lo contrataron en relación con la liquidación de impuestos y la realización de la partición hereditaria de sus difuntos padres D. Blas y Dª Trinidad, dado que habría omitido toda información y habría llevado a cabo su cometido profesional como letrado sin la debida diligencia.

Afirman que con ocasión de tal herencia, y hallándose en tratos con sus hermanos Dª Mercedes y D. José Ignacio, surgió el desacuerdo sobre el valor de alguno de los bienes, en concreto una vivienda existente en la avda. Goya sobre la que se había producido ya una valoración, por lo que en el mes de julio de 1998 acudieron al despacho profesional que como abogado tiene abierto el demandado a fin de que las asesorara en la herencia y llevara a cabo el pago de los impuestos de sucesiones y plusvalía de dicho inmueble y otro sito en la c/ Orense, también integrado en la masa hereditaria, a cuyo efecto hicieron una provisión de fondos de 435.000 pts.

A falta de acuerdo, las partes interesadas llegaron a un pacto a través de sus respectivos letrados -sus hermanos se valían de los servicios de la letrado Sra. Sanchiz- en virtud del cual se estaría al valor atribuido a los bienes por el perito que fuera judicialmente designado en un procedimiento de testamentaría promovido por D. Blas y Dª Trinidad en octubre de 1998, pese a lo cual el demandado, si hacerles saber dicha valoración, la rechazó una vez producida, lo que provocó que sus hermanos desistieran de la testamentaría, y tras tratar de llegar a un acuerdo a través de su letrada con el letrado de las actoras sin éxito por falta de contestación de éste último, optaran por promover la acción de división de cosa común sobre los bienes hereditarios, en cuya tramitación la letrada de sus hermanos propusieron al suyo nuevos intentos de acuerdo, que igualmente dejó sin contestar. En dicho procedimiento de división de cosa común el demandado formuló contestación a la demanda sin consultar con ellas, y cuando se desveló que al día siguiente del fallecimiento de su madre habían hecho una disposición de 2.000.000 ptas de sus cuentas, no presentó la documentación justificativa de dicha disposición pese a que disponía de los documentos necesarios para ello por habérselos facilitado desde un inicio, lo que dio lugar a la sentencia de 27-12-1999 estimatoria de la demanda en su integridad, incluida la venta en pública subasta, con condena en costas para las entonces demandadas y aquí actoras, que fueron tasadas en su día en 1.073.767 ptas. D. Jorge formuló recurso de apelación por propia decisión, y lo mantuvo pese a la expresa orden de desistir del mismo dada por las actoras el día 11 de enero de 2000 en forma verbal y a medio de fax el día 19-2-2000. Producida la sentencia, la letrado Sra. Sanchiz promovió nuevos intentos de acuerdo con D. Jorge que no dio contestación alguna. Durante este tiempo, las actoras trataron de ponerse en contacto en diversas ocasiones con el demandado, quien las rehuía por lo que se pusieron en contacto directo con sus hermanas y con la letrado de éstas, alcanzando un acuerdo con base a la propuesta que ésta les remitió, y decidieron revocarle los poderes que habían otorgado en su favor y por su indicación el 3-8-1998 con amplias facultades en todo lo relativo a la herencia de sus padres, a cesarle como su letrado y a designar como nuevo letrado al Sr. Pérez Caballero en el mes de marzo de 2000, quien desistió de la apelación en ese mismo mes, lo que fue así decretado por resolución judicial de 24-4-2000 que impone las costas a las recurrentes, que fueron tasadas en 271.480 ptas, y alcanzó pronto acuerdo con la letrada contraria sobre la distribución de los bienes en forma muy similar los acuerdos propuestos por la Sra. Sanchiz tras el juicio de testamentaria y antes y durante el juicio menor cuantía de división de cosa común que le siguió..

Pese a haberles indicado el demandado que no tendrían que hacer frente a las costas del juicio de testamentaría, pues serían a cargo de sus hermanos, las actoras hubieron de abonar la mitad del dictamen pericial, y D. Jorge les reclama sus honorarios profesionales por su intervención en la testamentaría -1.640.861 ptas que les ha reclamado en jura de cuentas nº 457/2001-, juicio de...

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