SAP Lugo 691/2007, 17 de Octubre de 2007
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2007:920 |
Número de Recurso | 662/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 691/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00691/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 691
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTA:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, diecisiete de octubre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º
662/2.007, dimanante del Juicio Ordinario n.º 458/2.006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción nº 5 de Lugo sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios en accidente de
circulación; siendo apelante el demandante D. Matías, representado por
la procuradora Sra. Fe Eire y asistido del letrado Sr. López Alvarez y apelada AEGON S.A.
SEGUROS, representada por el procurador Sr. Mourelo Caldas y asistida del letrado Sr. Soto
López, y D. Jesús Manuel e INVESTIGACIONES Y CONTROL S.A. ambos en
situación de rebeldía; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 12 de enero de 2.007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Fe Eiré Vázquez en nombre y representación de D. Matías debo absolver y absuelvo a D. Jesús Manuel, a la entidad investigaciones y control S.L. y a Aegón Unión Aseguradora, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros de todas las pretensiones formuladas contra ellos. Las costas las abonará el actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Matías, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la Fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Debe partirse como única prueba objetiva del atestado levantado por los agentes de la Policía Local que es ampliamente descriptivo, contando con fotografías, croquis y la declaración de un testigo presente en el lugar del accidente y todo ello con la conclusión a que llegan aquellos que es...
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...En el mismo sentido se pronuncian la S.A.P. de Barcelona (Sección Decimoséptima), de 27 de octubre de 2.006 ; S.A.P. de Lugo (Sección Primera), de 17 de octubre de 2.007 ; S.A.P. de Pontevedra (Sección Tercera), de 26 de noviembre de 2.007 ; y S.A.P. de León (Sección Primera), de 18 de octu......