SAP Zaragoza 454/2007, 13 de Julio de 2007
Ponente | PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA |
ECLI | ES:APZ:2007:1392 |
Número de Recurso | 200/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 454/2007 |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00454/2007
SENTENCIA núm. 454/2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a trece de Julio de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 0001278 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 0000200 /2007, en los que aparece como parte apelante-demandante D. Marcelino representado por la procuradora Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ y asistido por el Letrado D. PEDRO MANUEL GONZALEZ LOPEZ; y aparece como partes apelados-demandados D. Santiago, y la entidad MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA MAPFRE representados por la procuradora Dª. ISABEL PEDRAJA IGLESIAS y asistidos por el Letrado D. RICARDO ESTEBAN PORRAS DEL CAMPO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA.
Se aceptan los de la sentencia apelada núm. 136 de fecha 15 de febrero de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Desestimando la demanda interpuesta por DON Marcelino contra DON Santiago y MAPFRE, debo absolver y absuelvo a éstos últimos con imposición de costas a la actora"..
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Marcelino se interpuso contra la misma recurso de apelación, solicitando mediante otrosí el recibimiento de pleito a prueba.
Dándose traslado a la parte contraria se opusieron al recurso los demandados; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
Habiéndose solicitado prueba por la parte apelante, se dictó AUTO en fecha 9 de abril de 2007 en el que se denegaba el recibimiento del pleito a prueba.
Por la Procuradora Sra. HUETO SAENZ se interpuso recurso de reposición contra dicho auto, que dándose traslado del mismo a la parte contraria por 5 días, y evacuado con el resultado obrante en el rollo, se dictó auto resolviendo la reposición en fecha 31 de mayo de 2007, por el que se denegaba dicha reposición.
Se señaló deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2007.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
SE aceptan LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
Tras una detenida lectura de las actuaciones, y de cuantas pruebas constan en el mismo practicadas, tanto en el presente juicio civil de reclamación de cantidad por culpa extracontractual, como del anterior proceso penal tramitado que a aquel se ha incorporado, sólo puede llegarse a la conclusión, objetiva y evidente, de que sobre el accidente de circulación que estos juicios ha motivado existen dos versiones que son diametralmente contrarias, como con acierto pone de relieve la Sentencia del Juzgado, que son las defendidas por cada uno de los conductores de las motocicletas que entre si colisionaron, como es de ver por ejemplo en sus declaraciones contenidas en los folios 1 y siguientes y 144, sustancialmente mantenidas por los mismos en el curso de los procedimientos, también cada una de ellas por los testigos que presentan, sin existir esenciales discrepancias o fisuras que determinaran el claro carácter prevalente de una versión sobre la otra; ni las fotografías aportadas sobre el lugar en que ocurrió el choque pueden servir para determinar la conducción negligente de un conductor pues todas corresponden al punto de la carretera en que ambos están de acuerdo en que tuvo lugar el percance -curva orientada a la derecha, en cuyo comienzo a la...
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