SAP Toledo 154/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2007:653
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución154/2007
Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO00154/2007

Rollo Núm.....................45/2.007.-

Juzg. 1ª Inst. Núm. 3 de Talavera.-

J. Ordinario Núm....... 528/2.004.-

SENTENCIA NÚM. 154

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

En la Ciudad de Toledo, a veinticinco de junio de dos mil siete.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 45 de 2.007, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, en el juicio ordinario núm. 528/04, en el que han actuado, como apelantes D. Mauricio, representado por la Procuradora Sra. Gómez de Salazar y defendido por la Letrado Sra. Perales Frontelo; D. Jesús Luis, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Lázaro Ruiz; y D. Ernesto, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez de Salazar y defendido por el Letrado Sr. Gómez Merino; y como apelada SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN BERNUY (S.A.T.), representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendida por el Letrado Sr. De la Rocha Celada.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 3 de Talavera de la Reina, con fecha 26 de octubre de 2.006, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Estimando la demanda formulada por SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN BERNUY SAT, representada pro la Procuradora de los Tribunales Sra. Martínez Choya, contra D. Jesús Luis, D. Ernesto, y contra D. Mauricio, representados pro la Procuradora de los Tribunales Sra. Marco Gutiérrez, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la actora las siguientes cantidades // D. Jesús Luis, la cantidad de catorce mil (14.000) Euros de principal. // D. Ernesto, la cantidad veinticinco mil sesenta y un euros y veintiocho céntimos (25.061,28) de principal. // D. Mauricio, la cantidad de veintiún mil quinientos ochenta y un euros y cincuenta y seis céntimos (21.581,56). En todos los casos la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero a contar desde la interpelación judicial y hasta la fecha de la presente resolución judicial, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago. Con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por demandados, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.-

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parecen competir los recurrentes acerca de cual de ellos es capaz de formular el recurso de apelación más extenso, pues de un discreto y razonable recurso de D. Jesús Luis de 13 folios, se pasa a otro de 26 folios de D. Mauricio y a otro de nada menos que 40 folios de D. Ernesto.

Comenzando por el recurso interpuesto por D. Mauricio, se alega en primer lugar su falta de legitimación pasiva por no ser el propietario de la finca en que se han realizado de obras de regadío cuyo importe se reclama, sino su hijo D. Pedro Antonio, pues dice haber adquirido la propiedad de la finca por el reparto efectuado entre él y sus hermanos de las fincas de su padre ante la demencia senil que le aqueja desde 1998.

No contiene el Código Civil en el art. 609 ni a lo largo de todo el Libro Tercero dedicado a los diferentes modos de adquirir la propiedad, alusión alguna a dicho modo de adquisición que mantiene el recurrente, consistente en que los hijos del dueño de los bienes, ante la demencia de este, deciden hacerlos suyos y se los reparten en un documento privado. El argumento es tan absolutamente carente de fundamento y sustento jurídico, que su desestimación no precisa de mayores explicaciones, simplemente no existe ningún modo de adquirir el dominio amparado en el proceder del recurrente y sus hermanos. Los bienes de su padre, siguen siendo de su padre, y el reparto efectuado carece por completo de valor mientras el mismo viva. Solo tras su muerte y suponiendo que sus hijos le heredaran, dicho documento podría tener algún valor.

Dice también el mismo motivo que D. Mauricio no firmó contrato alguno con la actora que le obligara en relación con las obras. Cierto, más también lo es que el contrato lo firmo la comunidad del regentes de la que forma parte,...

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