SAP Murcia 179/2007, 12 de Julio de 2007
Ponente | JAIME GIMENEZ LLAMAS |
ECLI | ES:APMU:2007:1282 |
Número de Recurso | 15/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 179/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00179/2007
SENTENCIA
Nº 179/07.
Ilmos. Sres.
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Antonio Jover Coy
D. Jaime Giménez Llamas
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a doce de julio del año dos mil siete.
Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 5/06, Rollo nº 15/07, en los que figura como demandantes doña Margarita representada por el Procurador Sr. Castillo Gómez y defendida por el Letrado Sr. Ferrer Valera y como demandados doña Trinidad, representada por la Procuradora Sra. Rosagro Sánchez, doña Ariadna, don Carlos Manuel, don Julián, doña Gloria, don Daniel, don Juan Carlos, don Rosendo, don Germán, don Baltasar y don Luis Francisco representados por el Procurador Sr. Sevilla Flores y defendidos por la Letrada Sra. García Calvo; los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por demandante y demandados, contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2.006, dictada por el referido Juzgado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Jaime Giménez Llamas, que expresa el parecer de la Sala.
La expresada resolución contiene el siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Doña Margarita, representada por el Procurador D. José Diego Castillo Gómez, contra doña Ariadna, don Daniel, don Juan Carlos, don Rosendo, don Germán, don Baltasar y don Luis Francisco, representados por el Procurador don Manuel Sevilla Flores y doña Trinidad representada por la Procuradora doña Carmen Rosagro Sánchez, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones formuladas en su contra, sin hacer expresa condena de las costas procesales a ninguna de las partes".
Contra la misma se preparó e interpuso por escrito, en tiempo y forma, por demandante y demandados, recurso de apelación, con alegación de los motivos en que basaba la impugnación, el cual fue admitido a trámite.
Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 15/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por auto del día 20 de junio de 2.007, se señaló el día doce de julio siguiente, para la celebración de vista, siendo sometida la causa, a continuación, a votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la recurrente se pretende que se revoque la sentencia dictada en primera instancia y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime la demanda, a la que se allanaron los demandados y que se declaren nulas las cláusulas de los testamentos de D. Germán y Dª. Sara, otorgados los días 15 de diciembre de 1.971 y 21 de enero de 1.972 respectivamente, ante el Notario Don Aurelio Díez Gómez, que se contienen en el apartado m) de los mismos, de acuerdo con la cual "Además de la prohibición de dividir, que resulta de la forma de la forma de adjudicación establecida en los apartados anteriores, impone también la prohibición de enajenar el Sanatorio a que se refiere esta cláusula durante el máximo tiempo que la Ley permita. Como excepción el mismo podrá trasmitirse al Estado, Provincia o Municipio u otra entidad de derecho público o a alguna fundación o establecimiento, siempre que el adquirente se comprometa a conservar su destino y forma de administración establecido en esta cláusula, condicionando a ello la subsistencia de la adquisición."
De acuerdo con las pruebas practicadas y especialmente con la diligencia final acordada, resulta que el "Sanatorio Siquiátrico Nuestra Señora de la Salud del Doctor Muñoz" se encuentra ubicado en una finca de una extensión de 36.116 m2, finca registral nº 3.246 (36.850) del Registro de la Propiedad nº 6 de Murcia, pero el aprovechamiento de la misma comprende no solo el Sanatorio, sino también una parte de finca rústica dedicada al cultivo agrícola (cuyos rendimientos deben revertir al Sanatorio, según el testamento) y que, según se manifiesta por los herederos no supone beneficio alguno, sino que su cultivo supone unas pérdidas que, en contra de lo previsto por el testador, deben ser soportadas por el Sanatorio Siquiátrico, con lo que se contraría su voluntad de que todo redunde en beneficio del Sanatorio Siquiátrico y continúe el mismo durante el máximo tiempo permitido por la Ley que, en su caso, sería hasta un segundo...
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