SAP Murcia 180/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2007:1266
Número de Recurso495/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución180/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00180/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MURCIA

Sección 001

Domicilio : PASEO DE GARAY Nº5 MURCIA 3º PLANTA PALACIO DE JUSTICIA

Telf : 968-229183

Fax : 968-229184

Modelo : SEN00

N.I.G.: 30030 37 1 2006 0101941

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000495 /2006

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MURCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000891 /2005

RECURRENTE : INMOBILIARIA NUEVA LADERA,S.L.

Procurador/a : JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Letrado/a :

RECURRIDO/A :

Procurador/a :

Letrado/a :

SENTENCIA NÚM. 180/2.007.

ILMOS. SRES.

D. ANDRÉS PACHECO GUEVARA

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a once de junio del año dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario número 891/05 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil número Cuatro de Murcia entre las partes, como actores y ahora apelados D. Silvio y Dª. Asunción, representados por la Procuradora Sra. de Alba y Vega y defendidos por el Letrado Sr. Morales Ros, y como demandada y ahora apelante la mercantil Inmobiliaria Nueva Ladera, S. L., representada por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendida por la Letrada Sra. Martínez Franco. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 24 de mayo de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª. Inmaculada de Alba y Vega, en nombre y representación de D. Silvio y Dª. Asunción contra la mercantil Inmobiliaria Nueva Ladera, S. L., representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, debo condenar a la mercantil demandada a que abone a los actores la cantidad de seis mil doscientos veinticuatro euros con cincuenta y dos céntimos (6.224´52 €), en concepto de daños y perjuicios acreditados, derivados del incumplimiento de la obligación contractual suscrita en su momento, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la demanda hasta el completo pago de la deuda, así como las costas causadas en esta instancia ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpuso recurso de apelación la mercantil Inmobiliaria Nueva Ladera, S. L., solicitando sentencia por la que se desestimara la demanda contraria.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 495/06 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de enero de 2007 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea demanda por los Srs. Silvio Asunción reclamando de la vendedora de su vivienda el pago de determinados perjuicios (importe de los alquileres abonados) por el retraso en la entrega de la casa adquirida.

Se opone la demandada invocando que no es de aplicación del artículo 1.101 del C. c. (obligación de indemnizar daños y perjuicios) porque no ha habido mora por su parte, ya que la misma precisa, para existir, de una expresa intimación al cumplimiento de la obligación.

Como se trata de una cuestión jurídica, sin necesidad de celebrar juicio, se dicta sentencia tras la audiencia previa, en la que se estima la demanda y se condena a la vendedora al abono de las cantidades reclamadas y al pago de las costas.

Prepara recurso de apelación la mercantil demandada en un confuso escrito (folios 116 y 117) donde afirma, a la vez, que recurre contra el pronunciamiento por el que se desestima la demanda en su integridad, que recurre contra su condena al pago de daños y perjuicios y costas y (en el suplico) que el recurso es "respecto del pronunciamiento sobre costas".

Luego, cuando lo interpone, impugna los pronunciamientos condenatorios al pago de daños y perjuicios y al abono de las costas, fundamentándolo en que no cabe la mora automática por el retraso en la entrega de la cosa, siendo necesario (art. 1.100 ) que el acreedor realice una intimación específica al deudor para que cumpla con lo pactado y que éste no lo haga, requisito que no concurre en el presente caso, pues, aunque sí ha existido esa intimación mediante el burofax que los compradores le dirigieron el 4 de marzo de 2004, la misma fue atendida por la requerida en el plazo señalado, entregando la vivienda y otorgando la escritura pública el 12 de ese mismo mes y año.

Al recurso se opusieron los actores iniciales, quienes defienden que el requerimiento expreso no es necesario porque estamos ante obligaciones recíprocas y una de las partes (los compradores) ha cumplido con...

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