SAP Soria 64/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | MARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ |
ECLI | ES:APSO:2007:93 |
Número de Recurso | 18/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 64/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Soria, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00064/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000018 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000266 /2006
SENTENCIA CIVIL Nº 64/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
MAGISTRADOS:
JOSÉ MIGUEL GARCÍA MORENO
Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En Soria, a diez de Abril de dos mil siete.
Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 266/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN, siendo partes:
Como apelante y demandante D. Donato representado por el Procurador Dª CARMEN YÁÑEZ SÁNCHEZ, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.
Y como apelado y demandado GRUPISA INFRAESTRUCTURAS S.A. representado por el Procurador Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistido por el Letrado Dª ANA CARMEN MONGE GARCÍA.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Desestimo la demanda presentada por la representación procesal de Donato contra la mercantil Grupisa Infraestructuras S.A., y en consecuencia Absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte demandante".
Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 18/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Interpone recurso de apelación la representación procesal de D. Donato, contra la sentencia que desestimó su demanda de reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación, por entender en síntesis, que la misma no es ajustada a derecho, toda vez que acreditado el hecho de la existencia de un obstáculo en la calzada y que la demandada Grupisa es la encargada de mantenimiento de la vía, es imputable a dicha demandada la falta de retirada del objeto de la vía, interesando en definitiva revocación de la sentencia de instancia e íntegra estimación de la demanda interpuesta.
En relación al problema de la responsabilidad en los casos de existencia de elementos extraños en las vías, diremos siguiendo la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 15 diciembre 2004, que son diversos los supuestos de accidentes ocasionados por la presencia de objetos en la vía pública que han llegado a los tribunales, y diversos los argumentos utilizados para atribuir bien a la titular de la vía, bien a la empresa encargada de su mantenimiento, la responsabilidad por los mismos, o por el contrario para exonerarla, entre los que se barajan la proximidad temporal de su presencia al momento del accidente, de donde se infiera la imposibilidad de que la administración hubiere tenido conocimiento de la misma, y en consecuencia hubiera podido actuar para evitar el peligro, como son los casos contemplados por las sentencias de la Audiencia Provincial de Álava de 16 de septiembre de 1997 y 31 de julio de 1998, o en las del Tribunal Supremo de 8 octubre 1986 y 11...
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