SAP León 169/2007, 8 de Junio de 2007
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:620 |
Número de Recurso | 74/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2007 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LEON
SENTENCIA: 00169/2007
Domicilio : C., EL CID, 20
Telf : 987/233159
Fax : 987/232657
Modelo : SEN04
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0200154
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000074 /2007
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000896 /2006
RECURRENTE : CARREFOUR, S.A.
Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES
Letrado/a : RODRIGO MARTINEZ CAÑON
RECURRIDO/A : Andrés
Procurador/a : SANTIAGO MANOVEL LOPEZ
Letrado/a : FERNANDO VIZAN GARCIA
SENTENCIA NUM. 169/07
ILMOS. SRES.:
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Presidente Accidental
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
Dª ANA DEL SER LOPEZ.- Magistrada
En León, a ocho de junio de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Juicio Verbal 896 /2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, a los que ha correspondido el Rollo 74 /2007, en los que aparece como parte apelante CARREFOUR, S.A. representada por el Procurador D. Ismael Diez Llamazares, y asistida por el Letrado D. Rodrigo Martínez Cañon, y como apelada D. Andrés representado por el Procurador D. Santiago Manovel López, y asistido por el Letrado D. Fernando Vizan García, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANA DEL SER LOPEZ.
Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 27 de noviembre de 2006, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimando como estimo la demanda interpuesta por Sr. D. Andrés, asistido del Letrado Sr. Fernando Vizan García, contra VIAJES CARREFOUR S.L.U., representado por el Procurador Sr. Ismael Díez Llamazares, y asistido del letrado Sra. Silvia Martínez Canton, debo condenar y condeno a la demandada a abonar la cantidad de 900 €, intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales por la demandada".
Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la otra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 5 de junio de 2007.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Frente a la Sentencia de Primera Instancia, conforme a la cual, con estimación íntegra de la demanda, se condena a la agencia de viajes demandada por su responsabilidad en la gestión de la reserva contratada, se alza la parte apelante demandada, alegando que el cliente disfrutó de los servicios contratados, que la Sentencia aplica incorrectamente el artículo 32 de la O.M. de 14 de Abril de 1988, insistiendo en su falta de responsabilidad que atribuye a la entidad mayorista intermediaria y finalmente plantea la falta de acreditación de los daños indemnizables, con especial mención a los daños morales. En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación.
Los hechos en los que se fundamenta la reclamación se resumen en la contratación con viajes Carrefour de una estancia en el Hotel Kenia Nevada de Sierra Nevada del 2 al 6 de enero de 2.005, en régimen de media pensión y servicio de for fait de tres días, según consta en la factura que como documento número 1 se acompaña con la demanda. El demandante no disfrutó de tres de las cinco noches en el Hotel contratado, pues por falta de reserva las dos primeras noches las pasó en un apartamento del dueño del hotel y la última noche consta que tampoco fue disfrutada.
El actor dedujo demanda en resarcimiento de daños y perjuicios contra la Agencia de viajes que le había gestionado la reserva y cobrado el importe de su estancia en régimen de media pensión. La causa petendi radica en el hecho, brevemente expuesto, de verse compelidos a alojarse en un apartamento del dueño del hotel durante las dos primeras noches, teniendo que abandonar el hotel la última noche contratada, y sobre esta base en la demanda se solicitaba el reintegro del importe de las tres noches y una cantidad por perjuicios morales, hasta un total de 900 Euros.
En primer lugar, parece que podría resultar aplicable la Ley 21/1995, de 6 de julio, reguladora de los Viajes Combinados, que en su art. 1.1 dispone que la presente Ley será de aplicación a la oferta, contratación y ejecución de las vacaciones, los circuitos y los viajes combinados definidos en el artículo siguiente, entendiéndose a los efectos de esa ley por "Viaje combinado": la combinación previa de, por lo menos, dos de los siguientes elementos, vendida u ofrecida en venta con arreglo a un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una noche de estancia:
-
Transporte.
-
Alojamiento.
-
Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan una parte significativa del viaje combinado ( art. 2.1., LVC ).
De dicha definición resulta que, a los efectos de la ley el viaje combinado debe constar con, al menos, dos prestaciones o servicios principales de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Conceptos de viaje combinado y de servicios de viaje vinculados
...al mero alojamiento con desayuno. Igualmente se considera que el alojamiento con «media pensión» es viaje combinado en la SAP de León de 8 de junio de 2007 (JUR 2007\301633). También se considera viaje combinado una noche de alojamiento con cena de gala, cotillón de in de año y el desayuno ......