SAP Zaragoza 296/2007, 24 de Mayo de 2007
Ponente | SARA ARRIERO ESPES |
ECLI | ES:APZ:2007:1230 |
Número de Recurso | 69/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 296/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00296/2007
SENTENCIA núm. 296/07
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
Dª SARA ARRIERO ESPÉS
En ZARAGOZA, a veinticuatro Mayo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 623/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 69/2007, en los que aparece como parte apelante D. Marco Antonio sin procurador y asistido por el Letrado D. FERNANDO LACRUZ NAVAS; y como parte apelada SOCIEDAD DE CAZADORES DE ZUERA representado por el procurador D. JOSE IGNACIO SAN PIO SIERRA y asistido por el Letrado D. CARLOS VACAS GONZALEZ; siendo Magistrada Ponente la Ilma Sra. Dª SARA ARRIERO ESPÉS.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 21-11-06, cuyo FALLO es del tenor literal: "FALLO.- Que desestimando la demanda formulada por Marco Antonio contra la SOCIEDAD DE CAZADORES DE ZUERA, no ha lugar a declarar nulo el acuerdo de la Junta directiva de la sociedad demandada de fecha 10 de marzo de 2.006 por el que se expulsaba de la misma al demandante, ni a declarar la anulabilidad de dicho acuerdo ni a la indemnización reclamada en concepto de daño moral, con expresa imposición de las costas procesales al demandante.
Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de Marco Antonio se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
La parte actora, Don Marco Antonio formuló demanda contra la Sociedad de Cazadores de Zuera, aduciendo en síntesis que era el socio número 271 de la entidad demandada, que tiene como práctica habitual requerir a cada uno de los socios para que realicen los trabajos de conservación necesarios en los cotos, imponiéndoseles caso de no realizarlos una sanción de 30,05 € por cada jornada que no se asista a los mismos.
Expresó que desde la temporada 2002-2003 hasta la fecha de interposición de la demanda no ha recibido comunicación relativa a los días en que debe realizar los trabajos o, en su defecto abonar la sanción.
La Sociedad demandada ha abierto un procedimiento disciplinario aL Sr Marco Antonio expulsándole de dicha sociedad.
En la demanda y documentación que se acompaña se relatan una serie de incidencias que han conducido a la actual situación, recogiéndose asimismo el aviso del procedimiento disciplinario, haciéndose constar todas las vicisitudes, notificaciones e incidencias acontecidas en el curso del mismo.
Estima el demandante aquí recurrente que su pretensión es que se declare nulo de pleno derecho el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Sociedad demandada o su anulabilidad, ya que el procedimiento sancionador fue incoado - según la parte apelante - sin motivación alguna puesto que la negativa a realizar los trabajos de mantenimiento en el coto de caza de Zuera únicamente son achacables a la parte demandada, esto es, a la Sociedad de Cazadores de Zuera, aunque sí ha exigido unas ciertas garantías. Tampoco se ha negado - según refiere a abonar la sanción, algo que voluntariamente y con mala fe provoca la sociedad demandada.
En consecuencia, el actor solicita que al haberse obviado los requisitos establecidos en el Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad, en cuanto a incoación, tramitación y resolución, el acuerdo adoptado sería nulo de pleno Derecho.
En el súplico de la demanda además de solicitar la nulidad o, subsidiariamente la anulabilidad del acuerdo impugnado se solicita se abone la suma de 700 € en concepto de indemnización por daños morales.
La Sentencia objeto del presente recurso de apelación considera, en su fundamentación jurídica que...
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