SAP A Coruña 208/2007, 18 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE PEREZ PENA
ECLIES:APC:2007:1403
Número de Recurso634/2006
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00208/2007

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0000634 /2006

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA:

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA

D. RAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA

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En A CORUÑA, a dieciocho de Mayo de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 57/06, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE FERROL, en los que es parte como APELANTES: EUME AS PONTES S.L., D. Íñigo Y Dª Celestina, representados por el/a Procurador/a Sr. JOSE A. CASTRO BUGALLO; y de otra como APELADO: DAIMLERCHRYSLER SERVICES ESPAÑA, S.A., representada por el/a Procurador/a Sr/a. DORREGO ALONSO; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2006, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Corte Romero, en nombre y representación de la entidad Daimlerchrysler Services España Establecimiento Financiero de Crédito SA., contra la entidad "Eume As Pontes S.A.", D. Íñigo y Dª Celestina, representados por el Procurador D. Rafael Rodríguez Ramos, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de veintiocho mil seiscientos veintitrés euros con noventa y seis céntimos (28.623,96 euros), más los intereses pactados devengados hasta el completo pago.

Las costas se imponen a la parte demandada".

PRIMERO

Interpuesta la apelación por "Eume As Pontes S.L.", D. Íñigo y Dª Celestina, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. José A. Castro Bugallo.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 9 de Noviembre de 2006, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta alzada el Ptrocurador Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de Eume- As Pontes, S.L., D. Íñigo y Dña. Celestina, en calidad de apelantes y la Procuradora Sra. Dorrego Alonso, en nombre y representación de Daimlercherysler Services España S.A., en calidad de apelada. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 19 de Enero de 2007 se señaló para votación y fallo el día 15 de Mayo de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DÑA. MARIA JOSE PEREZ PENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación de las pretensiones de la demanda e imposición de las costas causadas a la parte demandada, se alza esta última, por entender que no nos hallamos ante un contrato de leasing sino ante un contrato de compraventa a plazos, existiendo motivos para sostener tal postura (estipulación 5.5. del contrato); el valor residual es simbólico, lo que se contradice con que estamos ante un contrato de leasing así como otras circunstancias enumeradas en el recurso planteado, que sostienen lo afirmado en el recurso, razón por la que solicita su estimación a fin de que sea revocada la sentencia apelada y se declare que el contrato no es un genuino contrato de leasing, sino de compraventa con precio aplazado y todas las circunstancias inherentes a dicho pronunciamiento, con desestimación de la demanda de contrario.

SEGUNDO

Se desprenden como características del leasing, las siguientes:

  1. Que dicha figura contractual, si bien carece de estructura normativo positiva y se presenta en el tráfico como contrato novedoso, ostenta propia identidad y categoría jurídica, cuya disciplina está en la espontánea concertación de voluntades que conforman la libertad de pacto, a tenor de los artículos 1255 y 1091 del Código Civil.

  2. Que conjuga y satisface tres distintos intereses subjetivos, el del usuario que accede al disfrute de unos bienes que no puede o no le conviene adquirir directamente, el del fabricante o proveedor que da salida al mercado de sus propios productos, y el de la sociedad de leasing que obtiene un rendimiento económico de su capital sin más riesgo que el financiero; con lo que desde un punto de vista...

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