SAP Segovia 80/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2007:113
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución80/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00080/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 80 / 2007

C I V I L

Recurso de apelación

Número 149 Año 2007

Juicio Ordinario 777/05

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 1

En la Ciudad de Segovia, a veinticuatro de abril de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Lucía, mayor de edad, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; contra D. Pedro Miguel, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en el Centro Penitenciario de Segovia, Torredondo (Segovia); sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandado representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Sanchez Raymundo ; y como apelado, la demandante, representada por el Procurador Sr. Galache Diez y defendida por el Letrado Sr. Galvez Canales y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 1, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil seis, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don José Galache Alvarez, en nombre y representación de Doña Lucía, debo DECLARAR Y DECLARO que el demandado Don Pedro Miguel adeuda a la actora, Doña Lucía, la suma reclamada de seis mil ciento setenta y dos euros con veintisiete céntimos (6.172,27 euros), y, en consecuencia, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone dicha suma a la parte demandante, más los intereses de dicha cantidad, al tipo del interés legal, desde la interpelación judicial hasta la fecha de la presente Sentencia, momento a partir del cual se aplicarán los intereses procesales previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que nacen ope legis, sin necesidad de reclamación."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de el demandado, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte demandada contra la sentencia dictada en la instancia que estimando íntegramente la demanda condenaba al demandado al pago de las cantidades reclamadas por la actora, derivadas de los gastos de comunidad de propietarios e IBI de los pisos que en proindiviso eran titulares los litigantes y que la actora ha estado abonando en solitario entre...

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