SAP Baleares 377/2010, 13 de Octubre de 2010

PonenteANTONIA PANIZA FULLANA
ECLIES:APIB:2010:1933
Número de Recurso339/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2010
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00377/2010

Rollo de Apelación nº 339/10

S E N T E N C I A Nº 377

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA ANTONIA PANIZA FULLANA

En PALMA DE MALLORCA, a trece de octubre de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Palma, bajo el número 829/08, Rollo de Sala nº 339/10, entre partes, de una como actora- apelante Doña Bárbara, representada por el Procurador doña Berta Jaume Monserrat y asistido por el Letrado don Santiago Fiol Amengual de otra, como demandado-apelante por vía de impugnación (reconvencional) don Simón, representado por el Procurador doña Cristina Ruiz Font y asistido por el Letrado por el Letrado don Eduardo Otón Enseñat.

ES PONENTE el Ilma. Sra. Magistrada doña ANTONIA PANIZA FULLANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado 1ª Instancia nº 6 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de diciembre de 2009, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar en parte la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Berta Jaume Monserrat, en nombre y representación de doña Bárbara contra don Simón y declarar, condenando a este último al pago de las cantidades dejadas de abonar desde agosto de 2006 de las cuotas de hipoteca y cuota del préstamo reforma, las cuotas del seguro, cuotas de comunidad e IBI en la proporción de su cuota de propiedad, y que a fecha de la demanda totalizaban, 11.962'95 euros, por tales conceptos ". Tener por allanado al Sr. Simón en la deuda 1.487'44 euros a favor de la actora. Repartir por mitad los saldos de la cuenta conjunta indistinta en la entidad Sa Nostra num. 1048172894, correspondiendo un salvo a favor del Sr. Simón de

1.214'82 euros, tras la compensación de la cantidad allanada. Estimando la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Ruiz Font, en nombre y representación de don Simón, contra doña Bárbara, y declarar, condenando a esta última a estar y pasar por ello: 1º) Que Don Simón es propietario del veinticinco por ciento del inmueble: Rustica: Parcela de terreno comprensiva en el número NUM000 del plano, procedente del predio Son Oliver, en término de esta ciudad e inmediaciones de Sant Jordi. Tiene una superficie aproximada de 7.538 m2. aproximadamente. Sobre la misma se halla un edificio de planta baja, destinado a vivienda unifamiliar aislada, con garaje, con una superficie total construida de 162'80 m2 y 16'80 m2 de porche. La cubierta es de tejado. La situación de proindiviso que existía se declara extinguida. Que dicho inmueble no es susceptible de una división material en proporción a la distinta participación. Para la efectividad de la disolución se procederá a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños. Distribuir lo que se obtenga concediendo a D. Simón un 25% y a doña Bárbara un 75%. Sin imposición de las costas de la demanda y de la reconvención".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de la parte actora-apelante principal y demandada- apelante por vía de impugnación, se interpusieron sendos recursos de apelación y de impugnación respectivamente, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento para la votación y fallo el día 1 de octubre de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación de Doña Bárbara interpone demanda de juicio ordinario contra Don Simón en reclamación de cantidad por diferentes conceptos: la retirada de efectivo que correspondía a la actora de una cuenta conjunta y el pago de los gastos de la vivienda situada en Son Oliver conforme al 25% de la propiedad que corresponde al demandado (cuotas de hipoteca, cuotas del préstamo de la reforma, seguro, cuotas de la comunidad e IBI). El total asciende a 13.450,39 euros.

Don Simón se opone alegando respecto a la cuenta común compensación de aquellas cantidades con las que le debe Doña Bárbara suplicando que éste abone a Don Simón la cantidad de 3.537,81 euros. Se allana en la cantidad de 1.487, 44 euros ya que fue un error que se cargara en la cuenta conjunta. Respecto al pago de los gastos, se compensan con el uso y disfrute de la vivienda por parte de la actora desde enero de 2005, que el gasto del seguro no le corresponde y que los gastos de comunidad y el IBI lo debe abonar quien disfruta de la vivienda, que es ella. Además Don Simón interpone reconvención reclamando la cantidad de 16.000 euros correspondientes a un hipotético derecho a recibir 375 euros al mes por su 25% de un alquiler de 1.500 euros al mes por toda la casa y la acción de división de la cosa común solicitando la venta de la vivienda por el valor de tasación fijado para la hipoteca y si se la adjudica la actora indemnizarle con 100.000 euros por su 25% de la finca.

Doña Bárbara y don Simón convivieron varios años y son copropietarios de una vivienda situada en Son Oliver en S'Aranjassa de la cual ella es titular de un 75% y él un 25%. Ella era propietaria de la mitad del inmueble y compra un 25% a Don Dionisio -su ex marido- y Don Simón compra el otro 25%. Por otra parte, eran titulares de una cuenta de ahorro ordinario tenía carácter conjunto.

En 2006 cesa la convivencia y se dicta una orden de alejamiento a favor de la Señora Bárbara .

Después de analizar la prueba practicada, la sentencia estima en parte la demanda y estima la reconvención. Condena a Don Simón al pago de las cantidades dejadas de abonar desde agosto de 2006 correspondientes a las cuotas de hipoteca y préstamo para la reforma, las cuotas del seguro, cuotas de comunidad e IBI en la proporción de su cuota de propiedad que hacen un total de 11.962,95 euros. Se tiene por allanado a Don Simón en la deuda de 1.487,44 euros a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR