SAP Albacete 85/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACION
ECLIES:APAB:2007:317
Número de Recurso59/2007
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00085/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 59/2007

Autos num. 665 de 2005

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. UNO DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 85/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a siete de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. Uno de Albacete, a instancia de AIXIA QUÍMICA, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MANUEL CUARTERO PEINADO y dirigido por Letrado, contra Santiago, que no compareció en la apelación.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que estimando la excepción de prescripción de la acción deducida por el demandado d. Santiago, frente a la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Cuartero Peinado en representación de AIXIA QUÍMICA S.L., debo absolver como absuelvo al citado demandado de la pretensión en su contra formulada y sin hacer especial imposición de costas del procedimiento.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 6 de Marzo de 2006, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Cuestiona la demandante, AIXA QUÍMICA SL, la Sentencia indicada en cuanto desestimó su reclamación, iniciada en procedimiento monitorio, reclamatoria del pago del precio de una compraventa continuada o suministro de mercancías al demandado, quien se opuso al requerimiento de pago por considerar abonada la deuda pero, luego, en ó durante la vista o juicio verbal, alegó también la prescripción del derecho invocado, causa de extinción de la deuda que finalmente acogió la Sentencia, rechazando la reclamación de la ahora apelante.

    Entiende ésta que se ha infringido las normas y garantías procesales al desestimar su reclamación por una razón no alegada en su escrito de oposición al pago (en procedimiento monitorio) y que introducida ya en juicio le causó indefensión (al no poder recabar ya, para su prueba, reclamaciones interruptivas de dicha prescripción), conducta contraria a la buena fé procesal y al art 426, 815 y 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En cualquier caso, entiende que su derecho no ha prescrito, pues el art 1967.4 de la referida ley procesal sólo se refiere a las compraventas a consumidores finales.

  2. - Se plantea, así, la cuestión novedosa sobre si en el juicio monitorio cabe que, formulada oposición, se aleguen posteriormente (en el juicio verbal en que desembocó) razones o motivos distintos de los que en aquella se adujo.

    Como se deriva de la Sentencia impugnada, la opinión doctrinal no es pacífica al respecto, de tal modo que algunos autores consideran que en definitiva la reclamación desemboca en un juicio verbal y como en éste no puede estar constreñido por limitación alguna al respecto puede oponerse todo ello que se estime conveniente y necesario para la defensa cuando la ley no lo impide al menos expresamente (posición, poderosa, que con notable motivación argumenta la Sentencia recurrida y que es respaldada por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Gerona, secc 2ª, de 22.09.2004 -si bien ésta realmente resuelve sin embargo la cuestión del conocimiento de las razones de la oposición al pago, sobre el motivo de que el deudor había remitido, antes del monitorio, carta expresando las causas del impago- y SAP Castellón de 19.11.2003 ); mientras otros autores señalan que tal limitación viene impuesta por la propia dicción del precepto (artículo 815 LEC) y que no se trate de un juicio verbal inicial, sino que debe tenerse en cuenta la normativa del proceso monitorio del que deriva, añadiendo a ello razones de lealtad procesal y de la preclusión de...

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