SAP Palencia 77/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2007:125
Número de Recurso42/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00077/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 37 1 2007 0100045

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000042 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000343 /2005

RECURRENTE : BANCO DE SANTANDER CENTRAL HISPANO

Procurador/a : Mª VICTORIA CORDON PEREZ

Letrado/a : LUIS PESQUERA MONGE

RECURRIDO/A : Jesús Ángel

Procurador/a : ISABEL ABAD HELGUERA

Letrado/a :

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO SETENTA Y SIETE

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Carlos Miguélez del Río

Don Manuel Gómez Tomillo

----------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 29 de marzo de 2.007.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos en juicio ordinario, provinientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 27 de noviembre de 2006, entre partes, de una, como apelante, el Banco de Santander Central Hispano, representado por la Procuradora M. Victoria Cordón Pérez y defendido por el Letrado D. Luis Pesquera Monje, y de otra, como apelada, D. Jesús Ángel, representado por la Procuradora Dña. Isabel Abad Helguera, y defendida por el Letrado D. Antonio Acosta García; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gómez Tomillo.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dispone: «Que debo desestimar como desestimo totalmente la demanda formulada por la representación de la entidad Banco de Santander Central Hispano SA frente a D. Jesús Ángel y la entidad Wall Street Institute, estimando la reconvención formulada por la representación de D. Jesús Ángel, declarando la nulidad de la cláusula IV del contrato que suscribieron los codemandados y la inexigibilidad de la deuda derivada del contrato de financiación vinculado a dicho contrato de enseñanaza, imponiendo las costas del procedimiento totalmente a la parte reconvenida»

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En síntesis, el pleito tiene como objeto la reclamación de cantidad que el Banco Santander Central Hispano efectúa frente a D. Jesús Ángel y Wall Street Institute. La citada entidad bancaria financió un curso de idiomas al demandado que firmó el correspondiente contrato de enseñanza con la academia el 5 de noviembre de 1999. Sostiene el demandado que desistió por razones personales de efectuar el curso tras haber recibido dos clases, tras lo cual remitió a la entidad financiera una carta comunicándoselo (de fecha 27 de diciembre de 1999) y renunciando al importe de la primera mensualidad correspondiente al préstamo obtenido, en concepto de indemnización por la rescisión unilateral del contrato. No parece cuestionado que la entidad codemandada, Wall Street Institute, ofreció la posibilidad de disfrutar del curso una vez que las circunstancias hubieran variado, o que otra persona recibiera las clases (el 7 de enero de 2000), lo que no se concretó, en la versión del demandado, por el cierre de la empresa, formalmente acaecida el 8 de noviembre de 2002.

El demandado formula reconvención solicitando la nulidad del contrato de compraventa a plazos suscrito por el demandado, la declaración de inexistencia de obligación alguna a favor del actor reconvenido y la condena al pago de las costas. La sentencia recurrida analiza la cláusula contractual en virtud de la cual el alumno ha de satisfacer la totalidad de las cuotas, sin que la falta de asistencia o la no utilización de los recursos puestos a su disposición determine el derecho a solicitar devolución alguna. Sostiene la resolución judicial que el cliente no fue informado de las consecuencias de la resolución unilateral del contrato, siendo una obligación de pago incondicionada y al margen de la efectiva prestación del servicio. Concluye que se trata de una cláusula abusiva incompatible con la Disposición Adicional Primera, II y III, de la Ley General de Derechos de los Consumidores y Usuarios. En consecuencia, de conformidad con el artículo 8 de la Ley de Condiciones Generales de Contratación y 15 de la Ley de Crédito al Consumo, declara su nulidad y la inexigibilidad del pago total.

El recurrente, de forma esquemática, cuestiona el carácter abusivo de la cláusula del contrato entre el demandado y la Academia Wall Street que...

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