SAP Asturias 187/2007, 5 de Mayo de 2007

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2007:1118
Número de Recurso149/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución187/2007
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00187/2007

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2007

En OVIEDO, a siete de Mayo de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial,

compuesta por, los Ilmos. Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 187/07

En el Rollo de apelación núm. 149/07, dimanante de los autos de juicio civil Verbal, que con el número 1014/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Oviedo, siendo apelante "COM,MA, COMUNICACION Y MARKETING S.L.", demandante en la primera instancia, representado por el Procurador don JOSE ANTONIO MARQUES ARIAS y asistido por el Letrado don ERNESTO TUÑON NAYON; y como parte apelada DON Bruno, demandado en la primera instancia, representado por el Procurador doña ANA Mª GIL- CARCEDO MORALES y asistido por el Letrado doña ISABEL SARMIENTO MORENO; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Jaime Riaza García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Oviedo dictó sentencia en fecha 20 de Diciembre de 2006 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la representación de Co,ma, Comunicación y Marketing, S.L., contra don Bruno, debo absolver y absuelvo a dicho demandado de las pretensiones contra él deducidas en este juicio, con imposición a la demandante de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 2-5- 07.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia reputó que el contrato de intermediación financiera que invoca la apelante estaba vinculado con el de mediación inmobiliaria que desarrollaba una segunda sociedad formalmente independiente pero a la postre coordinada con la anterior, de modo que el fracaso de la gestión desarrollada por esta última al pretender los vendedores unas condiciones de compraventa distintas de las que le habían sido anunciadas por la agencia determinaba que debiera considerarse frustrado el primero, cuanto más que tampoco se habían cumplido estrictamente las condiciones pactadas a este respecto desde el momento en que lo ofertado eran dos préstamos, que incrementaban los costes del consumidor; frente a ella se alza el recurso de la actora en el que, en primer término denuncia que la sentencia incurre en incongruencia pues si, como señala, no se habían acreditado las condiciones del pacto de intermediación por tratarse de un contrato verbal, no se entiende como más tarde puede reputar que el mismo había resultado incumplido; añade que ciertamente el contrato fue verbal, pero la ulterior firma de la nota de encargo denota que las condiciones de aquel eran las que se consignaron en esta, entre las que se incluía la posibilidad de que fuera necesario desdoblar la operación financiera; del mismo modo adujo que la sentencia incurría en error al valorar la prueba de documentos pues el hecho de que la escritura de compraventa rechazada consignara un precio distinto del pactado obedecía a un simple error material que había sido subsanado obedeciendo la discrepancia a las condiciones financieras de la operación y finalmente negó que ambas sociedades encubrieran un mismo substrato personal que se afirmaba como base para aplicar la teoría del levantamiento del velo entre ambas.

SEGUNDO

Ciertamente la sentencia de instancia prescinde de la nota de encargo litigiosa porque no admite duda de que la misma no responde al primer contacto entre las partes desde el momento se firma el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR