SAP Asturias 189/2007, 15 de Mayo de 2007

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2007:1123
Número de Recurso121/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución189/2007
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00189/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000121 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 379/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Luarca, Rollo de Apelación nº 121/07, entre partes, como apelante y demandante DON Iván, como apelado y demandado DON Pedro Miguel y como apelada, demandada e impugnante "FIATC-MUTUA DE SEGUROS GENERALES Y REASEGUROS A PRIMA FIJA.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca dictó Sentencia en los autos referidos con fecha doce de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Iván contra DON Pedro Miguel Y FIATC MUTUA DE SEGUROS debo condenar y condeno a éstos:

  1. ) al pago conjunto y solidario de la cantidad de setenta y ocho mil tres euros con setenta y nueve céntimos (78.003,79 €) al demandante.

  2. ) la compañía aseguradora abonará además el interés legal del dinero incrementado en un cincuenta por ciento devengado por dicha cantidad desde el 18 de enero de 2004 hasta idéntica fecha de 2.006, y un interés no inferior al veinte por ciento anual desde entonces.

Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Iván, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el actor, Don Iván, se promovió juicio ordinario frente a Don Pedro Miguel y la Entidad "Fiatc-Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija" en reclamación de 212.116,73 euros, importe de los daños y perjuicios que afirma sufridos como consecuencia del accidente de caza del que fue víctima el día 18-1-04, en el término de Ribón, en una batida de caza con su cuadrilla en la que recibió un disparo por arma de fuego realizado por el Sr. Pedro Miguel. Como consecuencia de estos hechos sufrió lesiones de las que no es discutido que tardó en curar 303 días, todos ellos impeditivos, y de los que 65 fueron de hospitalización. Tampoco se discute por la demandada la declaración de la Seguridad Social al actor como afecto de una Incapacidad Permanente Total, pero sostiene que esa declaración no vincula en el ámbito civil ni tiene porqué tener los mismos efectos, de ahí que la calificación en la presente valoración fuera como "incapacidad permanente parcial", e igualmente discrepa la demandada en cuanto a las secuelas y su puntuación, que en conjunto el actor cifró en 59 puntos, frente a los 33 en que los fijó la demandada. Finalmente, se muestra discrepante en cuanto a los gastos de taxi para desplazamiento del actor al Centro Hospitalario de Jarrio para realizar la rehabilitación.

La juzgadora "a quo" dictó sentencia acogiendo la pretensión del actor referida a los días de curación de las lesiones, estimó que las mismas habían provocado en el demandante un Incapacidad Permanente Parcial, admitió la petición relativa a los gastos de desplazamiento y concedió a las secuelas reconocidas funcionales o anatómicas y estéticas un conjunto de 36 puntos. En suma, condenó a los demandados a abonar al actor la cantidad de 78.003'79 euros, suma que respecto a la Aseguradora devengará el interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro.

Frente a esta resolución interpone el actor recurso de apelación, formulando impugnación la aseguradora.

SEGUNDO

Discrepa el actor de la sentencia de Primera Instancia en cuanto a las secuelas y su valoración; en lo tocante al reconocimiento de una incapacidad, el actor postula que sea total y no parcial como se le reconoce en la recurrida. Finalmente, se alega en el escrito de preparación y su desarrollo en el posterior de interposición que en la recurrida se había interpretado erróneamente la normativa aplicando indebidamente el Real Decreto Legislativo 8/2.004 de 29 de Octubre, que no estaba en vigor en el momento del accidente.

Por su parte la aseguradora demandada impugnaba la imposición a la aseguradora del interés del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro y la condena a ambos demandados al abono de los gastos de desplazamiento.

Pasando a examinar los motivos argüidos por el apelante, debe la Sala señalar, en cuanto al referido a la normativa aplicable, que el Baremo, que es de aplicación preceptiva en el supuesto de los daños a las personas ocasionados en accidente de circulación, salvo que sea consecuencia de delito doloso, tiene un carácter meramente orientativo cuando se trata de daños a las personas ocasionados por otros motivos ajenos a la circulación, como es el caso de autos, lo que exime a la Sala de entrar en las abundantes consideraciones que al efecto se realizan en el escrito de interposición del recurso.

Sentado lo anterior, en cuanto al motivo del recurso referido al acogimiento que se hace en la recurrida del Informe de la Dra. Begoña frente al aportado con la demanda y ratificado en el juicio por el D. Javier, y el informe de sanidad del Sr. Médico-Forense, debe consignarse que la prueba pericial, como ha reiterado la jurisprudencia -entre otras...

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